Guatemala, 4 mar (AGN).- Este lunes fue publicado en el Diario de Centro América el reglamento que contiene el procedimiento para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, decretado en el Acuerdo Gubernativo 84-2022 del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
De acuerdo con el escrito, entre los requisitos para obtener el apoyo social temporal está que los importadores de diésel y gasolina regular deben contar con licencia de importación vigente, la cual no debe estar suspendida.
De forma paralela, el MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y a la Unidad Administrativa Financiera (UDAF) del ministerio.
#AccionesQueTransforman | Hoy salió publicado en el Diario Oficial el Reglamento de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social tenporal a los consumidores de diésel y gasolina regular establecido en el Decreto 20-2022. pic.twitter.com/w6sHzJkTht
— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) April 4, 2022
Requisitos y limitaciones
El apoyo social temporal no aplica a las ventas de estos productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM.
Asimismo, los importadores de productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta en terminal (Ex-Rack), la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Además, en cada factura que se emita, el importador debe consignar el Número de Identificación Tributario (NIT) de la persona individual o jurídica que adquiere el diésel o gasolina regular en la terminal de almacenamiento.
Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal, el MEM a través de un Acuerdo Ministerial regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y, su forma de publicación.
En ese sentido, para optar al apoyo social temporal, el importador debe cumplir con los precios máximos de referencia en terminal (Ex-Rack).
Cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el Acuerdo Ministerial.
Los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM deben considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.
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fm/ir