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Publican Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19

El Decreto 11-2021, aprobado en un solo debate en el Congreso, permite a Salud la compra de medicamentos, entre otros aspectos.

AGN - Julio Morales por AGN - Julio Morales
21 de septiembre de 2021
en NACIONALES, PORTADA
Estudiantes de establecimientos públicos culminarán clases el 30 de noviembre

Diario de Centro América. / Foto: Archivo DCA

Ciudad de Guatemala, 21 sep (AGN).-  Este martes fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 11-2021, la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19.

La finalidad de la ley es atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia y fijar las disposiciones legales para la adquisición en el mercado nacional e internacional de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, se detalla.

Asimismo, adquirir obras de ampliación y acondicionamiento de los servicios públicos de salud. También la contratación de servicios técnicos o profesionales temporales destinados a las acciones para el control de la pandemia, para las siguientes entidades:

  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y todas sus unidades ejecutoras
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y todas sus unidades ejecutoras, en lo que sea aplicable, atendiendo su autonomía institucional.

Además, explica los procesos de adquisiciones. Se deben realizar con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, aprobados por el Congres y regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92.

CONVOCATORIA 📢📃
Hospital San Vicente contratará el siguiente personal: 👇 pic.twitter.com/6qSB6JYFwV

— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) September 21, 2021

Compras y contrataciones

Las adquisiciones realizadas dentro del marco de la vigencia de la ley deben publicarse y gestionarse en el sistema Guatecompras.

Estas incluirán, pero no se limitarán a los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones.

Derivado de la urgencia provocada por el COVID-19, se hace necesario que las adquisiciones que se formulen al amparo del objeto de la presente ley se realicen en forma ágil y con los mejores precios, se detalla.

Congreso aprueba la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19

Listado básico de compras

La ley detalla el listado de compras y contrataciones que deben realizarse, destinadas con exclusividad a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y sus variantes. Entre estas destacan las siguientes:

  • medicamentos
  • equipo hospitalario
  • insumos de laboratorio
  • servicios hospitalarios
  • oxígeno
  • equipo médico quirúrgico
  • fórmulas
  • equipo de protección personal
  • contratación de servicios de publicidad
  • diésel y gasolina (vehículos y ambulaciones, dedicados exclusivamente a los hospitales que atienden la emergencia, o para funcionamiento de plantas generadoras de energía).

A continuacion se detallan la lista de autorizaciones sanitarias de los productos utilizados para poder ser utilizados para el tratamiento del SARS-CoV2 pic.twitter.com/vBsfs39G98

— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) September 18, 2021

Uso y ampliación de instalaciones

En las disposiciones extraordinarias se hace ver que las instituciones públicas, privilegiando el derecho a la salud, pondrán a disposición de las autoridades sanitarias aquellas instalaciones que puedan adecuarse a prestación de servicios de salud.

Por el plazo de tres años se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) para que previa solicitud, entregue en uso temporal gratuito al MSPAS o al IGSS los bienes inmuebles que faciliten la atención de la emergencia sanitaria.

Adicionalmente, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) dentro de 15 días de publicada la ley, deberá remitir a MSPAS y al Congreso el inventario de precios o inmuebles propiedad del Estado. Serán los que puedan ser utilizados también de forma temporal para la habilitación de hospitales.

Panorama en el puesto de vacunación #GuardiaDeHonor, con poca afluencia, te invitamos a vacunarte contra el COVID-19, asimismo, que ante cualquier sospecha o síntoma realízate la prueba de COVID-19, con el fin de frenar la propagación de esta pandemia.#VacunaCovidGT pic.twitter.com/U7wHSZHUsU

— Ejército Guatemala (@Ejercito_GT) September 20, 2021

Exención a donaciones

En su artículo 22, el documenta menciona que se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del impuesto al valor agregado y derechos arancelarios todas las donaciones vinculadas al COVID-19.

Las mercancías y bienes importados al amparo de la presente exención deben ser relacionados y utilizados para fines no lucrativos y de beneficencia, en el marco de la atención de la pandemia. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) velará por el fiel cumplimiento de la disposición.

Hospital temporal Parque de La Industria

La presente ley señala que el MSPAS podrá disponer del área que sea necesaria, durante el tiempo que lo requiera y sin consto alguno, para la instalación de servicios hospitalarios. El objetivo es continuar con la atención de los pacientes.

Además, se ordena al MSPAS crear en el hospital temporal una unidad ejecutora, la cual tendrá vigencia mientras esté en funcionamiento el hospital.

Campañas de divulgación

Por aparte, señala que la cartera de Salud deberá implementar, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP), campañas de divulgación, sensibilización e información sobre COVID-19. Las campañas incluirán información siguiente:

  • prevención de COVID-19
  • síntomas y señales de peligro de COVID-19 que requieran de asistencia hospitalaria
  • importancia y beneficio de la vacuna contra COVID-19
  • protocolo de atención para tratar los efectos o secuelas de la enfermedad. Dicho contenido será proporcionado por el MSPAS.

Las campañas y sus productos impresos, audiovisuales, auditivos y de lenguaje de señas deberán atender los criterios de masividad. Además, estarán en todos los idiomas del país en coordinación con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG).

Se faculta a la SCSP la contratación necesaria para dar cumplimiento a dicho artículo. Será bajo la modalidad de compra competitiva electrónica establecida en el artículo 8 del cuerpo normativo.

Un llamado de guatemaltecos a guatemaltecos. Acudan a vacunarse. #YoMeVacuno#UnidosTransformamosGuatemala pic.twitter.com/YYz7w0umJW

— Secretaría de Comunicación Social (@SCSPGT) August 26, 2021

Readecuación al presupuesto

El artículo 30 de la norma, faculta al MSPAS para que, de los espacios presupuestarios que fueron aprobados a través del Decreto 13-2020 del Congreso, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos causados por COVID-19 se realice una readecuación presupuestaria hasta por mil 878 millones de quetzales.

El objetivo es incrementar el presupuesto de egresos del MSPAS. Será para cubrir los compromisos del gasto para atender la emergencia sanitaria.

Las asignaciones que se trasladen a los hospitales permanentes o temporales, como a las diferentes áreas de salud, deberán ser calculadas de conformidad con los siguientes criterios:

  • población
  • tasa de mortalidad por COVID-19 y enfermedades respiratorias
  • baja cobertura de vacunación COVID-19.

Normas finales

La ley es de carácter temporal y la modalidad de contratación o adquisición aprobada se aplica desde el momento de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

En forma excepcional para las contrataciones del recurso humano y el contrato abierto de salud, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

Finalmente, el decreto aprobado en un solo debate entra en vigor el día siguiente de su publicación.

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/jm/km/ir

Etiquetas: Ley de Emergencia para la Atención de la Pandemia COVID-19
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