Ciudad de Guatemala, 10 jun. (AGN).- El Gobierno Guatemala oficializó este lunes 10 de junio las directrices presidenciales aplicables a la contratación de seguros en las dependencias de ese organismo.
Durante una conferencia de prensa, el presidente Bernardo Arévalo indicó:
Lo que hemos hecho es establecer directrices claras para homologar y garantizar que se transparente todo el proceso de contratación de seguros por parte de las distintas entidades del Estado.
El oficio circular número 3-2024, que contiene las disposiciones, fue publicado en el diario oficial. En este se detalla que las disposiciones entran en vigencia inmediatamente y se resalta que se trata de un aspecto de estricto interés para el Estado.
Este fue publicado este lunes en el diario oficial. Las presentes directrices presidenciales entran en vigencia inmediatamente y deberán publicarse en el Diario de Centro América.
#EnDirecto | Conferencia de Prensa con funcionarios de Gobierno. https://t.co/xDQQsGZ5NL
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) June 10, 2024
Transparencia
Según detalló el mandatario, el tema se maneja con enfoque hacia la transparencia y eficiencia en la administración de los recursos públicos.
Cuando no hay directrices, lo que genera es una variación en negociaciones de tipo turbio que existen en el momento que se están contratando estos seguros que son sumas sumamente cuantiosas.
Estas directrices permitirán darle objetividad y transparencia en las negociaciones para cualquier servicio de seguro.
Las directrices presidenciales aplicables a la contratación de seguros en las entidades del Organismo Ejecutivo indican que se deben respetar las modalidades expuestas en el Decreto número 57-92.
Quedó explícito que las contrataciones no pueden ocurrir con un intermediario de seguros, pues incrementarían el valor del proceso.
#NacionalesDCA | El presidente @BArevalodeLeon anunció hoy, durante una conferencia de prensa dada en el Palacio Nacional de la Cultura, nuevas medidas para paliar el costo de la canasta básica de alimentos.
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Sobre las directrices
Este lunes por medio del oficio circular número 3-2024, el Gobierno central informó sobre las directrices presidenciales aplicables a la contratación de seguros.
El mismo detalla que las presentes directrices son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empelados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo.
Para la contratación de seguros en las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo, deberá tomarse en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos.
Esto realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado.
Las autoridades de cada entidad o dependencia del Organismo Ejecutivo como responsables de sus presupuestos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza.
Asimismo, deberán abstenerse de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos o cobros que aumenten el valor de la contratación tales como comisiones a intermediarios de seguros. Toda vez que la participación de estas personas no es obligatoria, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Actividad Aseguradora.
En la actividad estuvo acompañado de los ministros del @MINECOGT, Gabriela García, y del @Midesgt, Abelardo Pinto.
✍️🏻@dca_perez
📷Mario León pic.twitter.com/U5HdaWZMp0— Diario de Centro América (@DiariodeCA) June 10, 2024
Informar procedencia
En tanto las secciones cuarta, quinta y sexta de estas directrices detallan que en los casos en que las entidades contemplen actualmente la utilización de cualquier intermediario de seguros que ocasione el incremento de la póliza por el seguro contratado, deberán realizar un análisis que determine la procedencia para hacer las gestiones necesarias que ajusten tales contrataciones a las presentes directrices.
Las anteriores disposiciones deberán implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario.
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