Ciudad de Guatemala, 4 ene (AGN).- La Embajada de España en Guatemala comunicó que a partir del 1 de febrero se modificará la validez de los certificados de vacunación para ingresar a ese territorio europeo.
A través de su página oficial de Twitter, se detalló que los certificados serán válidos para aquellas personas que tengan no más de 270 días de haber completado su esquema de vacunación, es decir, de tener las dos dosis correspondientes.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días, se explicó en un comunicado.
Si el período es mayor a los 270 días, el certificado de vacunación debe reflejar la administración de la dosis de refuerzo.
❗AVISO IMPORTANTE INGRESO A🇪🇦
A partir del 1 de febrero,para que los certificados de vacunación sean válidos para viajar a España será necesario que no hayan pasado más de 270 días desde la última dosis de la pauta completa
⚠️De no ser así,se deberá contar con dosis de refuerzo pic.twitter.com/89WSARKHsb— Embajada de España en Guatemala (@EmbajadaEspGTA) January 4, 2022
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Información en el certificado
De igual manera, la Embajada de España en Guatemala detalló que el certificado que emita la autoridad competente debe incluir los siguientes datos:
- nombre y apellido del titular
- fecha de vacunación, la cual indique cuándo se administró la última dosis
- tipo o tipos de vacunas administradas
- número de dosis administradas/pauta completa
- país emisor
- identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
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Otros documentos
Además del certificado de vacunación, quienes ingresen a España pueden presentar un certificado con resultado negativo de prueba PCR o de antígeno. La prueba debe realizarse 48 horas antes del arribo al territorio.
Asimismo, si los individuos padecieron de coronavirus, se debe entregar un certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica.
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