Ciudad de Guatemala, 02 oct (AGN). – Durante una citación al Congreso de la República, el ministro de Energía y Minas, Erwin Barrios, compartió que con la entrada en vigor de la suspensión temporal de los impuestos IVA e IDP a los combustibles activaron un esquema de monitoreo y fiscalización para constatar que el beneficio tributario llegue al consumidor y se refleje en los precios finales.
El ministro Barrios, compartió que el control será una de las tareas institucionales que realizaran con participación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco).
A estos trabajos conjuntos se suma una herramienta habilitada por el MEM para consultar los precios reportados diariamente por expendedores.
Según el ministro, el sistema cuenta con alrededor de dos mil 170 registros, lo que permitirá a los consumidores consultar el coste de la gasolinera de su preferencia y a las autoridades disponer de información para sus controles.
El ministro detalló que el ministerio realizará verificaciones de campo como parte de sus labores habituales de control de calidad, cantidad y monto. Asimismo, destacó que, si se detectan distorsiones, se dará intervención a la Diaco y, dependiendo del caso, el proceso podrá avanzar hacia otras instancias.
El #MEM habilitó en https://t.co/vrAe5bnVya la plataforma para el reporte diario de precios de combustibles según el Decreto 22-2026. A partir del 1 de octubre, el beneficio tributario debe trasladarse al consumidor. El MEM supervisará el cumplimiento normativo. pic.twitter.com/TFWwd0hd7P
— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) October 1, 2026
Cómo funcionará
La ley en el artículo 2 indica que quedan exentos temporalmente del pago del IDP establecido en el decreto número 38-92 del Congreso de la República las gasolinas superiores, regular y diésel.
A su vez, en el artículo 3, se impone la suspensión del pago del impuesto al valor agregado (IVA), regulado por el decreto número 27-92 del Congreso de la República, para las gasolinas superiores, regular, diésel y alcohol carburante.
Durante el período de vigencia, la importación de dichos combustibles no estará sujeta al pago del IVA de importación aduanera, las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena, así como no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente.
El impuesto a la distribución de petróleo (IDP) consta de las siguientes tarifas:
- gasolina superior de Q4.70 por galón
- gasolina regular: Q4.60 por galón
- diésel: Q1.30 por galón
El impuesto al valor agregado (IVA) está establecido con una tasa del 12 %, sobre el valor neto del combustible.
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