Ciudad de Guatemala, 24 oct (AGN).- Por medio del Decreto Gubernativo 9-2021, el presidente de la República decretó el estado de sitio en El Estor Izabal, luego de los hechos violentos ocurridos el sábado, en el que resultaron heridos de bala 4 agentes de la Policía Nacional Civil, y con lesiones graves otros 13 agentes de las fuerzas de seguridad.
Esta disposición fue publicada este domingo en el Diario de Centro América.
El decreto establece que se tomó la medida de manera urgente, debido a que se determinó que personas y grupos armados han alterado el orden, atentado contra las fuerzas de seguridad, así como la libertad de locomoción de los habitantes de ese municipio.
En esta fotografía se observa a tres personas que tienen antorchas, combustible y afilados machetes, forman parte del grupo que mantiene un bloqueo ilegal desde hace más de 17 días en la ruta El Estor, Izabal. pic.twitter.com/UYH72M72DS
— PNC de Guatemala (@PNCdeGuatemala) October 23, 2021
Además, esas acciones ponen en riesgo la vida de las familias de la localidad, así como la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de El Estor.
El artículo 3 del citado decreto establece que el estado de sitio tendrá una vigencia de 30 días.
Restricciones
En tal sentido, quedan restringida la vigencia de los derechos reconocidos en los artículos 5, 6, 9, 33, y 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Estos artículos se refieren a la libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos, derechos de reunión y manifestación, así como portación de armas de fuego.
Además, también quedan restringido el derecho a la libertad de locomoción entre las 18 horas y las 6 horas del día siguiente.
Gobierno
El artículo 5 del mencionado decreto establece que, durante la vigencia del estado de sitio, será el presidente de la República quien ejercerá el Gobierno, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Gobernación.
Añade que todas las autoridades y entidades estatales quedan obligadas a prestar auxilio y cooperación a la autoridad militar y civil dentro del marco de su competencia.
Ratificación
Adicionalmente, el artículo 7 señala que se convoca al Congreso de la República para que en el término de 3 días lo conozca ratifique, modifique o impruebe el decreto.
La medida también ordena a la Academia de Lenguas Mayas traducir el decreto a los idiomas nacionales correspondientes a la comunidad lingüística de El Estor.
Por último, establece que el mencionado decreto entra en vigencia de manera inmediata y debe publicarse en el diario oficial.
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