Ciudad de Guatemala, 26 mar. (AGN).- La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el proceso de armonización del código único de identificación (CUI) con el número de identificación tributaria (NIT).
Esto implica que a partir de la publicación de la Resolución SAT-DSI-393-2025 inició un proceso para que el número del documento personal de identificación (DPI), que a su vez es el CUI, sea el mismo que el NIT.
Específicamente, a partir de este cambio, las personas que cumplen años y llegan a inscribirse a la SAT tendrán como NIT los primeros nueve dígitos del DPI.
¿Sabías que podrás dar tu número de CUI en lugar del NIT en tus facturas?
Pero ¿cómo afectará esto a los guatemaltecos y qué provoca el cambio?
No afectará en nada y las autoridades de la SAT han explicado que el fin de simplificar procesos y hacer más fáciles los trámites de los guatemaltecos.
Estas son las respuestas que brindó a TGW Armando Pokus, intendente de Atención al Contribuyente de la SAT a las preguntas más realizadas:
¿Debo realizar algún trámite para el cambio de NIT y CUI?
No. La armonización del NIT y el CUI no requiere ningún trámite por parte del ciudadano ni presencial ni digitalmente. No es necesario acudir a la SAT, pues el cambio ocurrirá automáticamente y no será perceptible para el contribuyente.
No se trata de complicar ni controlar más a las personas que ya pagan impuestos. Se trata de simplificar los procesos, explica Pokus.
¿Esta actualización del NIT tendrá algún costo para mí como ciudadano y contribuyente?
No tiene ningún costo y el contribuyente no debe realizar ningún trámite ante este cambio, pues ocurrirá progresivamente y no será perceptible para el ciudadano.
No existen nuevas obligaciones ni costos adicionales para los contribuyentes, explica la SAT en un comunicado.
¿Qué número debo dar ahora para que me emitan una factura, el NIT o el DPI?
Puede dar cualquiera de los dos números, el CUI (que es el mismo que el DPI) o el NIT y podrá recibir la factura a su nombre gracias al sistema automatizado y la nueva tecnología con la que ya cuenta la SAT. Esto conforme está establecido en el artículo 30, numeral 0, del Reglamento de la Ley del Impuestos al Valor Agregado.
¿Esto implica que pagaré más impuestos o que debo declarar todo el dinero que entra en mi cuenta bancaria?
No. Este cambio no implica el pago de ningún nuevo impuesto. Tampoco afecta a depósitos monetarios, transferencias bancarias, pagos de pensión alimenticia o remesas.
Si haces una transferencia de una cuenta bancaria a otra no te vamos a cobrar IVA. Pensar que se hará eso no tiene sentido. Si no lo cobraban antes, no lo van a cobrar ahora, explicó Pokus.
¿Cambiará la forma en que se emiten las facturas de pequeño contribuyente?
No. La forma en que se emiten las facturas de pequeño contribuyente no cambia en absolutamente nada, pues se mantiene el uso del mismo NIT de emisor y receptor.
¿Afecta directamente a mi empresa o debo hacer algún cambio legal en la constitución de mi emprendimiento?
No, no afecta. No se requiere hacer ningún cambio ante la SAT. En el caso de los jóvenes que cumplen 18 años a partir de esta fecha y decidan emprender tendrán un trámite facilitado, pues su CUI será su NIT.