Ciudad de Guatemala, 13 may (AGN).- Con el voto favorable de 84 Congresistas, el Pleno del Congreso aprobó el Decreto 6-2021, reforma a la Ley de Zonas Francas, propuesta para seguir impulsando la reactivación económica del país.
En su Artículo 1 el documento señala que la presente ley tiene por objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas francas.
A través de estas se promueven el desarrollo nacional, mediante las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones orientadas al fortalecimiento del comercio exterior, promover nuevas opciones de inversión nacional y extranjera, generación de empleo y la transferencia de tecnología, detalla la norma.
Una Zona Franca es el área física del terreno, delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido en la presente ley.
En ella, personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
Aspectos
La propuesta refiere que la Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera, y podrá ser pública o privada.
Además, dichas zonas tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales, servicios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Con el decreto se fortalece la legislación vigente de las zonas francas en Guatemala, las cuales podrán operar bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, y de beneficio para la población.
La #IXLegislatura aprueba normativas a favor de la generación de empleo para los guatemaltecos, con 84 votos los diputados aprobaron el Decreto 6-2021, que reforma la Ley de Zonas Francas, una acción más para la reactivación económica del país.
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— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) May 13, 2021
Las reformas al Decreto
En el Artículo 2, se reforma el artículo 5 Bis. No podrán acogerse a la presente Ley:
- Las personas individuales o jurídicas, socios o accionistas de éstas que, con base en la información proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolución mediante la cual se haya determinado dicha obligación haya quedado firme.
- Las personas individuales o jurídicas que tengan resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contencioso administrativo o judicial derivado del incumplimiento de obligaciones aduaneras o tributarias. En este caso no podrán acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal.
- Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, amparadas en el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República.
- Las personas individuales o jurídicas que se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes.
- Las que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- Personas individuales y jurídicas, propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que, con base en la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la inspección General de Trabajo, tengan denuncias de violación de los derechos laborales, conforme a la legislación nacional o internacional.
🎥 Las enmiendas realizadas por el @CongresoGuate a la Ley de #ZonasFrancasGT son esenciales para la generación de fuentes de empleo.
Tienen el potencial de generar más de 32 mil empleos y más de US $300 millones de inversiones adicional al país. #ReactivaciónEconómicaGT 🇬🇹 pic.twitter.com/681BvLb8OY
— Antonio Malouf (@MaloufTony) May 13, 2021
Los procesos
El Decreto señala que a través del Ministerio de Economía (Mineco), previo a la emisión de la resolución de calificación se debe tener a la vista la solvencia fiscal de la persona natural o jurídica solicitante, del representante legal, socios y accionistas, la cual deberá ser emitida por la SAT, dentro del plazo regulado en el Código Tributario.
Asimismo, deberá requerir a la SAT el dictamen técnico respectivo, en el cual se refleje que, según los registros e información de la institución, se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afectas a este régimen, quien deberá remitirlo dentro de un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento.
Las enmiendas aprobadas mediante el Decreto 6-2021 incluyen la ampliación de actividades económicas permitidas en #ZonasFrancasGT, reintroduciendo a este régimen:
☑️Manufacturas de plástico
☑️Medicamentos
☑️Aparatos electrónicos y electrodomésticos
☑️Productos cerámicos pic.twitter.com/SS1o9ehlRo— PRONACOM Guatemala (@PRONACOMGT) May 13, 2021
Por aparte, el decreto estable que la SAT tendrá acceso al sistema electrónico del Mineco, el cual refleje a los beneficiarios de las leyes de fomento vigentes y las que se creen en un futuro, sin costo o restricción alguna.
La SAT también queda facultada para que por conducto de la dependencia que disponga o se cree para el efecto ejerza, desde el ámbito de su competencia, la verificación, funcionamiento y control de las personas calificadas bajo las leyes de fomento y las actividades que las mismas realicen.
Esta legislación promueve el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.
Artículo Nuevo
Se adiciona el artículo 50 Bis al Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, quedando de la siguiente manera:
Se considera caso especial de defraudación aduanera, obtener la calificación a que se refiere la presente Ley mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño al Mineco o a la SAT.
En tanto el Artículo 3 Transitorio, detalla que las personas individuales o jurídicas autorizadas conforme al Decreto 65-89 del Congreso, Ley de Zonas Francas, activas, operando y con resolución vigente antes de la vigencia de la Ley Emergente para la Conservación del Empleo, Decreto número 19-2016 del Congreso, continuarán operando y mantendrán la condición jurídica que les fuera otorgada en los términos del Decreto 65-89, por el plazo que les fuera otorgado en su resolución de calificación emitida por el Mineco, incluyendo la ampliación de incisos arancelarios.
Los diputados aprobaron una normativa más dentro del paquete de leyes de reactivación económica para Guatemala, se trata del Decreto 6-2021, reformas a la Ley de Zonas Francas.
Aquí algunos de sus beneficios.👇
🏛️#IXLegislatura
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Propuesta de enmienda
En septiembre del 2020, los funcionarios Lisardo Bolaños, viceministro de Inversión y Competencia del Mineco; Rolando Paiz, coordinador general del Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) y Juan Pablo Bercián, director ejecutivo de la Asociación de Zonas Francas, presentaron al Congreso la propuesta de enmienda a la iniciativa 5174, que reforma el Decreto 65-89, Ley de Zonas Francas.
Esta propuesta va enfocada a incluir la actividad turística en las zonas francas, tal es el caso de hoteles y centros de recreación, ya que, en el contexto de la pandemia, esta sería una ventana para generar empleos para los guatemaltecos”, informó Bolaños en ese entonces.
Además, se planteó integrar la pesca y crianza de especies marítimas o agua dulce como una de las actividades económicas a desarrollar bajo este ámbito, al considerar que es una actividad nata de muchas personas.
La propuesta, a su vez, propone cambios en el Artículo 41 de la iniciativa, que especifica las actividades que no se podrán desarrollar en las zonas francas.
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