Ciudad de Guatemala, 30 sep. (AGN).- El ingreso de visitantes a los centros carcelarios cuenta con nuevas medidas de seguridad. El Ministerio de Gobernación (Mingob) informó que estas disposiciones buscan proteger a las personas y fortalecer los controles, conforme a la normativa vigente.
Las medidas también buscan prevenir hechos ilícitos y combatir delitos como la trata de personas dentro de los centros penitenciarios de Guatemala.
Las visitas de niñas, niños y adolescentes requieren una solicitud ante la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) y la documentación que acredite el parentesco con la persona privada de libertad.
Los interesados pueden consultar el procedimiento en el sistema de registro de la DGSP.
La actual administración del Sistema Penitenciario, en estricto cumplimiento del Decreto 3-2025 del Congreso de la República de Guatemala, ha implementado nuevas medidas de control y registro para las visitas de niñas, niños y adolescentes.
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Para acreditar el primer grado de consanguinidad, se debe presentar una certificación de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas (Renap), con un máximo de seis meses de emisión, y una fotografía del menor.
En el caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros, se requiere el certificado de nacimiento con pase de ley o apostilla. También puede presentarse un pasaporte vigente con fotografía e información de los padres. Los documentos en otro idioma deben contar con traducción al español.
Para comprobar el parentesco de segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad, deben presentarse las certificaciones de nacimiento y los documentos de identificación correspondientes, según los requisitos de la DGSP.
La visita de niñas, niños y adolescentes requiere preautorización y el cumplimiento de requisitos que contribuyen a garantizar un ingreso seguro
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Visita general e íntima
Para la visita general, familiares y amigos deben acreditar su mayoría de edad mediante el documento personal de identificación (DPI) vigente. Las personas extranjeras pueden identificarse con pasaporte vigente o DPI, cuando corresponda.
En la visita íntima, el cónyuge, conviviente o pareja debe ser mayor de edad y presentar su DPI vigente. Los cónyuges y las personas unidas de hecho legalmente deben acreditar su estado civil mediante la certificación correspondiente.
Cada centro penitenciario debe mantener un registro de quienes ingresan bajo esta modalidad. Solo se permite el ingreso de una persona por privado de libertad durante la visita íntima.

Normativa vigente
El Acuerdo Gubernativo 150-2026, publicado el 8 de septiembre en el Diario de Centro América, establece reformas al Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario.
Estas disposiciones responden al Decreto 3-2025 del Congreso de la República. La DGSP anunció la implementación de los nuevos controles para el ingreso de menores a partir del 11 de septiembre.
Los días asignados a cada categoría de visita no deben coincidir y las visitas pueden suspenderse por motivos de seguridad. También está prohibida la permanencia nocturna de visitantes en los centros carcelarios.
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