Ciudad de Guatemala, 23 sep. (AGN).- El Congreso de la República aprobó la noche del martes de urgencia nacional, el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustible.
La normativa exonera temporalmente el pago del gravamen contemplado en el Decreto 38-92 y sus reformas, correspondiente al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para la gasolina superior, la gasolina regular, el diésel y el gas oil distribuidos en el territorio nacional.
Vigencia de la medida
La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles comprendidos en la medida volverán a estar sujetos al pago de los impuestos conforme a las tarifas ordinarias, sin necesidad de una disposición adicional.
En declaraciones a medios de comunicación, el Presidente del Congreso de la República, diputado Luis Contreras @_ContrerasLuis, destacó la aprobación de urgencia nacional del Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, medida… pic.twitter.com/DZRiGK5Tw3
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) September 23, 2026
Rebajas estimadas
De acuerdo con las estimaciones incluidas en la ley, la reducción del IVA sería de Q4.71 por galón de gasolina superior, Q4.60 para la gasolina regular y Q5.04 para el diésel y el gas oil. Por el IDP, la disminución estimada sería de Q4.70 por galón de gasolina superior, Q4.60 para la regular y Q1.30 para el diésel.
En conjunto, si la normativa se aplicara con los precios actuales, la rebaja alcanzaría hasta Q9.41 por galón de gasolina superior, Q9.10 para la gasolina regular y Q6.34 para el diésel y el gas oil.
Los precios finales en las estaciones de servicio dependerán de que los expendedores trasladen íntegramente, es decir, el 100 % de la exención, al precio pagado por el consumidor.
Supervisión y sanciones
El artículo 6 establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), del Ministerio de Economía, y la Superintendencia de Administración Tributaria, deberá supervisar permanentemente el traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final.
Los expendedores deberán reportar diariamente sus precios de venta al MEM. La información será publicada en el portal electrónico que esa cartera habilite para ese propósito.
La Diaco podrá sancionar, conforme a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, a quienes no trasladen al consumidor final la rebaja correspondiente. El decreto también prohíbe temporalmente la exportación, reexportación o extracción del territorio aduanero nacional de los combustibles sujetos a la medida.
El MEM además, deberá emitir el reglamento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto. La disposición precisa que su aplicación no implicará la creación de nuevas estructuras organizacionales ni un incremento de la masa salarial.
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