Ciudad de Guatemala, 21 ene (AGN).- Las autoridades de Gobierno siguen trabajando para contener la nueva ola de casos de coronavirus (COVID-19). En ese marco, emitieron nuevas disposiciones, las cuales abarcan a centros nocturnos, bares y otros negocios que expenden bebidas alcohólicas.
En el Acuerdo Ministerial Número 07-2021, publicado este jueves en el diario oficial, se recuerda que estos establecimientos tienen prohibida la venta y distribución de esos productos desde las 21:00 horas.
Tal disposición se estableció inicialmente en el Acuerdo Gubernativo 151-2020. Ahí se indica que la comercialización de licores se permite a partir de las 6:00 horas.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 07-2021 que establece las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios COVID-19 a nivel nacional.
Léelo aquí 👉🏻 https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/LeHLWcsuC7
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) January 21, 2021
Acerca de las sanciones
En la norma emitida este día por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) se lee que el incumplimiento de esta medida será sancionada por las autoridades competentes.
Para el efecto, se toma como base la legislación en salud, municipal, administrativa y penal, según fuere el caso.
Según el Acuerdo Gubernativo 151-2020, los negocios que no respeten la disposición podrían recibir una multa de hasta 100 mil quetzales. Además, se les podría iniciar un expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso de funcionamiento.
Entretanto, las personas individuales infractoras podrían recibir sanción de 5 mil quetzales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.
A quiénes aplica
De acuerdo con lo establecido, están obligados a cumplir con la ley seca los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.
Esto incluye discotecas, restaurantes, cafeterías centros nocturnos, cantinas y bares. Asimismo, expendios de licores, hoteles, moteles o pensiones. También supermercados, automercados, abarroterías y tiendas.
Los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de estos recintos serían responsabilizados por el incumplimiento de las disposiciones.
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AGN jm/kg/dm