Ciudad de Guatemala, 10 nov (AGN).- El Gobierno de la República, por medio del acuerdo gubernativo 214-2021, amplió los horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
El citado acuerdo, publicado este miércoles en el Diario de Centro América, modifica el artículo 1 del acuerdo gubernativo 221-2004. Este se refiere a la prohibición del “expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas”.
En ese sentido, se establece que queda prohibida la venta y consumo de ese tipo de bebidas de lunes a domingo de 23 horas a las 6 horas del día siguiente.
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Excepciones
Se exceptúa de estos horarios los días en los que se celebran las fiestas navideñas y de fin de año, es decir, el 24 y 25 de diciembre, y el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.
Por lo tanto, los establecimientos autorizados para ello podrán permanecer abiertos y comercializar bebidas alcohólicas de 6 a 23 horas.
Hasta ahora, la prohibición para la venta de este tipo de bebidas era de las 21 horas a las 6 horas del día siguiente.
El acuerdo señala que entre los establecimientos a los que se refiere están restaurantes, discotecas, comedores, centros nocturnos, hoteles, moteles, bares, cantinas y expendios ese tipo de bebidas.
También incluye supermercados, abarroterías, tiendas de conveniencia, automercados y similares.
Sanciones
La disposición también señala que los comercios que incumplan esta norma podrán ser sancionados con multa de 100 mil quetzales, y se podrá abrir expediente para su cancelación.
A las personas que coadyuven al incumplimiento, como consumidores, se les impondrá una multa de 5 mil quetzales.
El artículo 2 del acuerdo establece que este entra en vigencia este jueves 11 de noviembre.
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