Ciudad de Guatemala, 5 jun (AGN).- El Registro Nacional de las Personas (Renap) publicó este 5 de junio la reforma al artículo 17 numeral 2 del Acuerdo de Directorio Número 106-2104.
Dicha reforma la publicó en el Diario de Centro América, tomando en cuenta su papel de garante de la información veraz y confidencial de los propietarios del documento único de identificación (DPI).
Por lo tanto, acuerda, emitir reforma al Reglamento de Emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).
La reforma al artículo 17 queda de la siguiente forma:
2. A tercera persona, quien deberá identificarse con el Documento Personal de Identificación (DPI) cuya identidad será validada y autenticada según el procedimiento establecido por el Renap, debiendo presentar cualquiera de los documentos siguientes:
a. Autorización escrita del titular del DPUI, con firma legalizada ante notario
b. Mandato general o mandato especial otorgado por el titular del DPI. En caso de presentar mandato especial, este deberá contener la facultad específica para recepcionar el DPI.
c. El Registrador Central de las Personas, podrá excepcionalmente y en casos debidamente justificados, autorizar la entrega del Documento personal de Identificación a tercera persona, mediante declaración jurada administrativa con firma legalizada ante notario.
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Cumplimiento
El Director Ejecutivo deberá velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo.
Las demás disposiciones de Directorio quedan en forma íntegra. El presente acuerdo, firmado por el Directorio, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Con acciones como estas, el Renap cumple con su misión de organizar y mantener activo el archivo de la población. Además, recuerda que el DPI es el único documento de identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales en el país.