Ciudad de Guatemala, 14 oct (AGN).- En el Diario de Centro América fue publicado el Acuerdo Gubernativo 245-2022, el cual establece reformas al Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) se destacan requisitos y características respecto de facturas, facturas especiales, facturas de los regímenes de tributación simplificada, notas de debito y de crédito.
Lo que se establece en este acuerdo empezará a regir tres meses después de esta publicación hecha en el diario oficial.
Cumplimiento
En ese sentido, la cartera del tesoro añade acerca del cumplimiento mínimo con requisitos, datos y características siguientes:
- identificación del tipo de documento de que se trate
- serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento en cada autorización
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Frases
En estas reformas al reglamento de la ley del mencionando impuesto también se toma en cuenta que, según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:
- No genera derecho a crédito fiscal
- Sujeto a retención definitiva
- Pago directo, número de resolución y fecha
- Sujeto a pagos trimestrales
En tanto, se establecen frases para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario:
- Con forma de pago sobre ventas brutas
- Con forma de pago sobre las utilidades, no retener
Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase ‘No retener’ y el número de incorporación al régimen se destacan en este acuerdo.
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Datos
Otras especificaciones que se determinan en estas reformas están:
- nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere. Si es persona individual, razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica
- número de identificación tributaria del contribuyente emisor
- dirección del establecimiento u oficina en donde se emite el documento
- fecha de emisión de este
- nombre y apellidos completos del adquiriente, si es individual. Razón o denominación social, si es persona jurídica
- NIT del adquiriente. Si este no lo tiene, se consignará el número de CUI del DPI. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios menores de 2 mil 500 quetzales, y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a 500 quetzales
- detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores
- documentos concedidos, si los hubiere
- cargos aplicados con motivo de la transacción
- precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda
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