Guatemala, 30 de diciembre de 2025. (AGN)- El presidente Bernardo Arévalo declaró el estado de prevención por 15 días más en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán “con el fin de prevenir acciones que generen una perturbación grave de la paz y actividades de seguridad del Estado”.
El pasado 14 de diciembre se declaró un primer estado de prevención luego de un ataque armado contra el destacamento militar Ejército de Guatemala y se retuviera con violencia a varios agentes de la Policía Nacional Civil en Nahualá.
El nuevo Estado de Prevención también se declara, según el decreto gubernativo 2-2025 publicado este martes 30 de diciembre en el diario oficial, por que es necesario “adoptar, con carácter urgente, las medidas pertinentes a efecto de restablecer y garantizar la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios”.
Durante las últimas dos semanas, la presencia de las fuerzas de seguridad han evitado nuevos hechos armados y han garantizado la paz y seguridad de la población, respetando los derechos humanos y la dignidad de todos los guatemaltecos.
En #LaRondaGT recapitulamos los hechos, las medidas de seguridad en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán y los avances en infraestructura que marcan el cierre del año.
Conoce más acá. 👇🏼 pic.twitter.com/r6bl5Nuofu
— Secretaría de Comunicación Social (@SCSPGT) December 17, 2025
Qué implica el nuevo estado de prevención
El decreto del nuevo estado de prevención es enfático en que esta declaratoria “no es incompatible con los deberes del Estado contenidos en la Constitución”. Por ello, específica que este no debe generar discriminación de ningún tipo, ni representará la limitación para la presentación o interposición de las garantías judiciales indispensables.
Además, durante la vigencia del estado de prevención, las autoridades podrán aplicar medidas extraordinarias, siempre dentro del marco constitucional y de respeto a los derechos humanos, entre las que destacan:
- Limitación de reuniones y manifestaciones públicas, especialmente aquellas que puedan alterar el orden o poner en riesgo a la población.
- Disolución de reuniones o manifestaciones que se realicen sin autorización o en las que se porten armas o se ejerza violencia.
- Restricción al derecho de portación de armas, así como de objetos que puedan ser utilizados para cometer actos violentos.
- Controles a la circulación de personas y vehículos, incluyendo registros y limitaciones en lugares, zonas u horarios determinados.
- Intervención de las fuerzas de seguridad para prevenir actos violentos y garantizar la protección de la vida, la integridad y los bienes de la población.
Finalmente, el decreto gubernativo también ordena que se el mismo se traduzca de acuerdo a la comunidad o región lingüística para su comunicación y publicidad en el territorio declarado en estado de prevención.













