Ciudad de Guatemala, 14 oct (AGN).- El Ministerio de Gobernación publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 160-2024, sobre la firma electrónica presidencial.
Dicho acuerdo hace referencia al uso de la firma electrónica presidencial para exoneración de multas y recargos a los contribuyentes, como una atribución constitucional. La atribución mencionada se relaciona con incumplimiento de pagos tributarios dentro de los términos y tiempos legales.
Lo anterior se fundamenta en el Decreto 47-2008 del Congreso de la República, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. Este y otro decreto autoriza al Estado el uso de la firma electrónica en actos, contratos y otros documentos utilizados en la administración pública.
Esto se enmarca en el Decreto Número 5-2001 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. Esta simplifica y reduce de manera gradual el uso de firmas manuscritas, con el objetivo de agilizar trámites administrativos y migrar al uso de documentos electrónicos.
Por lo anterior, se acuerda implementar la firma electrónica avanzada en las resoluciones emitidas por el Presidente de la República de Guatemala relacionadas con la función de exonerar multas y recargos.
La firma electrónica presidencial se suma en el ámbito de la exoneración de multas y recargos a los contribuyentes por impagos administrativos dentro de los plazos legales establecidos por la ley.
Todas las personas jurídicas o físicas que intervengan en este procedimiento presidencial irán migrando también firmas al sistema electrónico, de manera gradual y progresiva. Esto, según aplique en el procedimiento respectivo.
El secretario general de la Presidencia indica el acuerdo mencionado, podrá ejercer su atribución cuando el documento sea emitido de forma electrónica.
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— Santiago Palomo Vila (@santipalomov) October 13, 2024
Validez de firma manuscrita
La firma manuscrita sigue teniendo validez en este y otros procedimientos administrativos, siempre y cuando no haya posibilidad de emisión de documento electrónico. El uso de la firma manuscrita deberá hacerse constar por escrito por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información de la Secretaría General de la Presidencia. Esta detallará la causa y temporalidad de firmar de forma electrónica.
El presente acuerdo faculta a la Secretaría General de la Presidencia para emitir disposiciones internas para el buen uso de la firma electrónica correspondiente.
Esta disposición legal entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial (14 de octubre de 2024).
Cabe destacar que con el uso de la firma electrónica la administración pública da un paso altamente significativo en la simplificación de trámites administrativos. Esto confirma el uso del gobierno abierto electrónico como una necesidad y un paso más en la eficacia y rapidez en la prestación de servicios públicos.
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