Ciudad de Guatemala, 17 mar (AGN).– Por medio del Acuerdo Gubernativo 47-2025, el Gobierno de Guatemala emitió el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros y Ocupantes de Vehículos Particulares.
Este acuerdo tiene como objetivo desarrollar obligaciones para los propietarios de vehículos particulares, identificados con placas de circulación tipo P, de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y ocupantes, para indemnizar por muertes o lesiones a las personas que sufran alguna situación en un hecho de tránsito.
Asimismo, señala que para calcular el monto de la indemnización se utilizará como una unidad el salario mínimo mensual para actividades no agrícolas de la circunscripción 2, por lo que en la actualidad esta unidad será de 3 mil 973.05 quetzales.
Al igual, indica que la cobertura de responsabilidad civil al ocurrir un hecho de tránsito deberá ser por una suma mínima asegurada de 200 salarios mínimos mensuales, los cuales deben contemplar como mínimo los siguientes riesgos:
- indemnizar por lesiones físicas a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales
- indemnizar por muerte a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales
De igual forma, establece que por cualquier lesión que implique la pérdida parcial o total de órganos, sentidos o miembros principales, la indemnización tendrá lugar conforme a las siguientes clasificaciones de lesiones y los momentos establecidos en salarios mínimos:
Casos de incapacidad temporal
En el caso que de un hecho de tránsito un ocupante o tercero resulte con una incapacidad temporal por lesiones físicas, el seguro que contrate el propietario del vehículo deberá abarcar, como mínimo, la siguiente cobertura:
- Un salario mínimo mensual, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales por diez días calendario o menos.
- Tres salarios mínimos mensuales, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 11 a 30 días calendario máximo.
- Cuatro salarios mínimos mensuales, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 31 días a 45 días calendario máximo.
- Seis salarios mínimos mensuales en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales por más de 46 días calendario.
En caso de que el valor del reclamo sea superior a la suma asegurada contratada, el límite de responsabilidad y las indemnizaciones por muerte y lesiones físicas se ajustarán y pagarán de forma proporcional.
Propietarios de vehículos, buses y motocicletas deberán pagar un seguro contra terceros pic.twitter.com/EukwTPhykB
— Diario de Centro América (@DiariodeCA) March 17, 2025
Normas para circular en la vía pública
Cada conductor deberá portar una constancia del seguro para terceros, en formato impreso o digital, emitida por la aseguradora correspondiente. Dicha constancia deberá contener como mínimo la siguiente información:
- nombre de la aseguradora
- número de póliza
- vigencia del seguro
- datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis)
- indicación del cumplimiento de la cobertura mínima del presente reglamento
- código QR que permita validar la información anterior
Lea también:
Motociclistas deberán contratar seguro a favor de terceros y ocupantes
ca/dc/dm