Ciudad de Guatemala, 8 ago (AGN).- El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), acordó una reforma al Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial.
Esta reforma se hace por medio del Acuerdo Gubernativo No. 140-2025 del 6 de agosto en curso y que se publicó este viernes en el Diario de Centro América.
Sobre la revisión mecánica de las unidades
El acuerdo adiciona el artículo 53 Bis, el cual establece que las unidades de transporte que presten servicio público, según la clasificación respectiva, deberán reunir las condiciones que garanticen la protección de la vida, la seguridad e integridad de los pasajeros.
Por ello, los transportistas deberán efectuar la verificación de las condiciones mecánicas de las unidades cada cinco años.
Asimismo, establece que las revisiones las deberá efectuar un técnico o profesional de mecánica automotriz o un taller autorizado. También se podrá hacer en un taller del transportista. En todo caso, los que hagan la revisión deben estar registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Además, el transportista deberá llevar una bitácora en la que se detalle los servicios a los que se someten las unidades, tanto preventivas como de reparaciones.
También deberá presentarse un certificado de funcionalidad y revisión física y mecánica de cada vehículo ante la Dirección General de Transportes (DGT), en el que se especifique la información que se requiere, entre los seis meses posteriores a la autorización de la licencia.
Categorías para la prestación de servicio
Otro de los artículos reformados es el 38, con cuyo cambio establece las categorías para la prestación del servicio extraurbano de pasajeros, las cuales quedan como sigue:
Servicio exclusivo: Este opera con viajes directos de origen y destino sin paradas intermedias. Este servicio deberá prestarse con autobuses con capacidad mayor a 35 pasajeros. Deberán contar con aire acondicionado, portaequipajes dentro del cuerpo del vehículo, servicio de cafetería, cuarto de baño, cortinas televisión y suspensión de aire.
Servicio de primera categoría: Opera con viajes directos de origen a destino con paradas intermedias que cuenten con terminal de buses en estas. Los buses deberán tener una capacidad mayor a 32 pasajeros, contar con aire acondicionado, asientos reclinables, portaequipaje dentro del cuerpo del autobús y suspensión de aire.
De segunda categoría ruta larga: Se trata un servicio económico en rutas mayores de 30 kilómetros, con paradas entre origen y destino y presta con autobuses convencionales con portaequipaje en la parrilla.
Servicio de segunda categoría ruta corta: Este opera en rutas no mayores de 30 kilómetros con paradas intermedias y se podrá prestar con autobuses o microbuses convencionales.
Servicio especial: Se podrán solicitar licencias para viajes expresos únicamente en autobuses autorizados para el transporte de pasajeros por carretera y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del reglamento.
Prestación de servicio temporal: También se podrán solicitar licencias para servicio temporal para el transporte por ferias y fiestas públicas o para sustituir autobuses autorizados para rutas específicas.
Requisitos para obtener licencia para servicios especiales
Para obtener licencia para la prestación de servicios especiales, los transportistas deberán llenar solicitud en la DGT con al menos cuatro días de anticipación y llenar los requisitos e indicar lo siguiente:
- Especificar el motivo del servicio especial
- Fecha de partida, regreso y destino
- Número de placas de los vehículos que se utilizarán
- Fotocopia legalizada de la tarjeta de operación
- Fotocopia de la póliza o certificación de la póliza de seguro vigente
- También fotocopia legalizada de la licencia de conducir del piloto
- Fotocopia legalizada de la tarjeta de circulación del vehículo
También te recomendamos:
rm/dm