Ciudad de Guatemala, 10 jul (AGN).- El estado de calamidad decretado por el gobierno del presidente Bernardo Arévalo está vigente desde el pasado lunes 8 de julio de 2024.
Esta medida busca mejorar la atención ante el alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional, que aumentan el riesgo de desastres naturales.
El estado de calamidad permite, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, hacer compras sin la obligatoriedad de cotizar y licitar.
Esto permite a las entidades hacer compras, que usualmente llevarían varios meses, en un período de pocos días.
Por ello, las entidades involucradas en la atención de los efectos de las lluvias ya han iniciado a llevar a cabo compras para agilizar y hacer su trabajo.
Cinco claves para entender el estado de calamidad decretado por el Gobierno de Guatemala
Pero ¿quiénes y qué pueden comprar bajo el amparo del estado de calamidad?
El artículo 6 del Decreto Gubernativo número 2-204 establece qué entidades pueden llevar a cabo compras bajo el amparo del estado de calamidad.
Únicamente están autorizados para la adquisición y contratación de bienes y servicios bajo este estado el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), el Ministerio de Salud y Asistencia Social (MSPAS) y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
Es decir, cualquier entidad diferente a las cuatro autorizadas debe hacer sus compras a través de los procesos habituales regulados por la Ley de Contrataciones del Estado.
Las compras que estas cuatro entidades pueden realizar bajo el amparo del estado de calamidad son únicamente las relacionadas con la atención a los efectos derivados de las lluvias. Cualquier otra compra también debe hacerse por los mecanismo habituales que son regulados por la Ley de Contrataciones del Estado.
Para confirmar esto, en el artículo 6 del decreto 2-2024 se lee: Las adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo del presente artículo se realizarán bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes, debiendo observar los parámetros de transparencia y de publicidad de las acciones referidas, y únicamente por daños y los efectos ocasionados por la temporada de lluvias.
Por qué hay otras compras no relacionadas con las lluvias durante el estado de calamidad
El estado de calamidad permite agilizar las compras a las cuatro instituciones autorizadas.
Sin embargo, el resto de entidades de la administración central, las descentralizadas, autónomas y los gobiernos locales no pueden detener sus labores por el estado de calamidad, por lo que sí pueden comprar pero no al amparo de este.
Sus adquisiciones, aunque sean durante la vigencia del estado de calamidad, deberán hacerse basadas en lo que manda la Ley de Contrataciones del Estado.
Es decir, si una entidad descentralizada como el Comité Olímpico Guatemalteco, por ejemplo, necesita hacer una compra durante la vigencia del estado de calamidad puede hacerlo, pero cumpliendo la ley de Contrataciones del Estado y no puede utilizar el amparo del estado de calamidad.
Esto mismo rige para los ministerios diferentes a los autorizados. Así, por ejemplo, si un ministerio como Ambiente necesita hacer una compra durante julio, puede hacerla pero deberá utilizar los modelos de compra de baja cuantía, compra directa, cotización o licitación, según corresponda y no puede utilizar el amparo del estado de calamidad para esto.
CIV adopta medidas para garantizar transparencia durante estado de calamidad
Medidas buscan transparencia
Las entidades que están autorizadas a hacer compras bajo el amparo del estado de calamidad aseguran que están comprometidas con la transparencia.
Como muestra de ello, el CIV explicó que aún tratándose de un estado de calamidad, utilizarán juntas de calificación para las contrataciones, siguiendo buenas prácticas dentro del marco de la ley, para realizar todas las adjudicaciones de manera abierta y transparente.
Como otras medidas de transparencia, el decreto 2-2024 contempla:
- El Ministerio de Finanzas creará un tablero digital, con acceso a toda la población, donde publicará las adquisiciones efectuadas durante el estado de calamidad.
- Cada institución deberá publicar en sus portales de información pública los informes de gastos que presenten a la Presidencia de la República.
- Se presentará oportunamente al Congreso de la República un informe circunstanciado y las medidas adoptadas durante el estado de calamidad.