Ciudad de Guatemala, 17 ene (AGN).— Este miércoles, la comisión específica encargada de hacer el cálculo matemático para las municipalidades publicó en la edición legal del Diario de Centro América el cálculo de la asignación para las 340 municipalidades del país, correspondiente al año en curso, la cual asciende a 4 mil 312 millones 33 mil quetzales exactos.
Asimismo, la asignación se establece en el decreto 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023. Este es el que está en vigencia para el presente ejercicio fiscal.
Además, el Ministerio de Finanzas públicas efectuará la transferencia de los recursos financieros asignados para proyectos en los respectivos presupuestos municipales en función de los ingresos percibidos.
Destino
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) explica acerca de las municipalidades.
Las acciones presupuestarias beneficiarán a cada municipalidad, lo que se traducirá en desarrollo local y permitirá atender a las necesidades de la población.
Qué es el situado constitucional
En resumen, el situado constitución se refiere al aporte que reciben las municipalidades anualmente de parte del Gobierno central. Esto lo estipula la Constitución Política de la República de Guatemala y se distribuye según lo establece el Código Municipal.
De acuerdo con los criterios de distribución, cada comuna debe destinar por lo menos el 90 % por ciento del porcentaje para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. Entre tanto, el 10 % restante podrá ser utilizado para financiar gastos de funcionamiento.
Áreas en las que se debe destinar la asignación:
- educación
- salud preventiva
- obra de infraestructura
- agua
- servicios públicos
- gastos de funcionamiento
Criterios de distribución
- 30 % distribuido proporcionalmente a la población total de cada municipio
- 35 % se asigna en partes iguales a todas las municipalidades
- 25 % se distribuye proporcionalmente a los ingresos propios per cápita de cada municipio
- 10 % distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos
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