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MSPAS aprueba norma sanitaria de prevención y control de COVID-19 para centros educativos

Normativa establece las medidas que se deben cumplir antes de empezar las actividades educativas presenciales en todos los planteles del sistema educativo.

AGN por AGN
10 de enero de 2022
en Educación, Salud, Subportada
Estudiantes y docentes deben cumplir medidas de prevención de COVID-10 al reiniciar las clases presenciales.

Estudiantes y docentes deben cumplir medidas de prevención de COVID-10 al reiniciar las clases presenciales. /Foto Archivo DCA

Ciudad de Guatemala, 10 ene (AGN).-  El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) aprobó el acuerdo ministerial número 6-2022 Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones SARS-Cov2 y otras Epidemias para los Centros del Sistema Educativo Nacional, el cual se publicó este lunes en el Diario de Centro América.

Este acuerdo tiene el objetivo de “coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-Cov-2 y otras epidemias en el sector educación”.

En el artículo 2, el acuerdo señala que toda la población educativa debe cumplir con las siguientes medidas de prevención del COVID-19:

  • Uso obligatorio de mascarilla sin válvula, excepto las personas que por prescripción médica no la puedan utilizar.
  • Mantener el distanciamiento físico y social y evitar aglomeraciones.
  • Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón, así como la desinfección con alcohol al 70 %.
  • Además, el acuerdo establece las medidas sanitarias de cumplimiento obligatorio siguientes:

Se permite el uso de mascarilla de tipo quirúrgico o de tela de dos capas sin válvula. Asimismo, señala que las mascarillas N95 se recomiendan para el personal de alto riesgo solamente.

#MSPAS | Este lunes 10 de enero del 2022 se ha publicado en Diario De Centro América el Acuerdo Ministerial 6-2022 en el cual se emite la Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-Cov-2 y otras epidemias, para los centros del sistema educativo nacional. pic.twitter.com/IgPA2Ry5JE

— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) January 10, 2022

Medidas de protección

Además, los maestros, personal administrativo y de servicio de los planteles educativos deben cumplir con las medidas de protección que se establecen en normativa vigente, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes. Se hace especial énfasis en lo que establece el Acuerdo Gubernativo 79-2020 del 14 de junio de 2020.

Adicionalmente, el acuerdo señala que los ambientes interiores deben mantenerse ventilados, con puertas y ventanas abiertas. Entre tanto, los docentes deben impartir clases lo más cerca que se pueda del flujo de ventilación.

Respecto del distanciamiento físico, indica que se debe mantener el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre las personas.

También resalta la importancia de las medidas de higiene de manos, tanto en cuanto al lavado con agua y jabón, como con alcohol en gel al 70 %. Al respecto, se establece que debe haber un mínimo de una estación de higiene en cada aula.

Además, antes y después de cada jornada educativa se deben desinfectar las superficies de las aulas. Esto se debe efectuar con desinfectantes aprobados y fórmulas aprobadas por el MSPAS.

El acuerdo también señala que en los momentos de consumo de alimentos se debe garantizar el distanciamiento físico, tanto entre estudiantes como docentes. Asimismo, resalta la importancia de que se evite compartir alimentos.

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Cumplimiento de protocolo

En el artículo 3 el acuerdo establece que los directores deben cumplir con el protocolo del Ministerio de Educación aprobado por el MSPAS, sobre la detección y aislamiento oportuno de la persona o grupo con síntomas sospechoso de COVID-19. Añade que el protocolo debe ayudar al rastreo de contactos de casos confirmados de la enfermedad.

Entre tanto, el artículo 4 señala que cada plantel educativo debe contar con un encargado de salud escolar en la comisión de prevención y atención de COVID-19. Este funciona en la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, el cual atenderá la emergencia por la enfermedad. Será responsable de la vigilancia de la salud de estudiantes, docentes, personal administrativo y padres de familia para detectar brotes. Además, debe referir al sistema de salud los casos sospechosos de infección.

Entre tanto, antes del inicio de las actividades educativas presenciales, los centros educativos deben implementar las actividades de protección que establecen los Protocolos para el Retorno a Clases y Protocolo Institucional del Mineduc, aprobado por el MSPAS.

Asimismo, se debe contar con un plan de emergencia, para que, en caso necesario se pueda hacer un cambio a sistema de docencia y administración a distancia.

Al detectar un caso sospechoso de COVID-19, los centros educativos deben notificarlo al MSPAS, en un plazo de 12 horas, por medio del servicio de salud local. Posteriormente, el Ministerio informará al centro educativo los resultados de evaluación de casos sospechosos o recuperados, para que el Comité Escolar de Gestión de Riesgo tome las decisiones respectivas, en coordinación con los padres de familia o encargados del estudiante.

Plan de seguimiento

En el artículo 7, el acuerdo establece que todo centro educativo debe contar con un plan de seguimiento al programa de desarrollo de capacidades para la comunidad educativa, en los puntos que se enumeran:

  • Técnica de higiene de manos
  • Uso adecuado de mascarilla y tapabocas
  • Prevención de infecciones respiratorias
  • Identificación de casos sospechosos de COVID-19
  • Técnicas y procedimiento de limpieza y desinfección
  • Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro
  • Vacunación contra COVID-19

Este plan de seguimiento debe tener el enfoque de inclusión de género, pertinencia cultural y lingüística.

El artículo 8 señala que se actualizará el Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo como se dispone en el Anexo de este acuerdo ministerial.

Por aparte, el artículo 9 indica que el incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo a lo que establece el Código de Salud.

En el artículo 10, el acuerdo deroga los acuerdos ministeriales 300-2020, 69-2021 y 79-2021, del 22 de diciembre de 2020, 19 de marzo de 2021 y 26 de marzo de 2021, respectivamente.

Para concluir, el artículo 11 señala que este acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial, es decir, el lunes 10 de enero de 2022.

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/rm/ir

Etiquetas: Ministerio de EducaciónMinisterio de Salud Pública y Asistencia Socialprevención de COVID-19
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