Ciudad de Guatemala, 9 may (AGN).- El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el lunes 5 de mayo de 2025 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 65-2025, por medio del cual se levantó la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Este artículo establece que cualquier país parte de un instrumento internacional no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
El Gobierno de Guatemala suscribió la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados el 23 de mayo de 1969, planteando tres reservas, ninguna en relación con el artículo 27.
El Congreso de la República aprobó la Convención mediante el Decreto 55-96, del 26 de junio de 1996, sin señalamiento alguno. El Gobierno planteó, posterior a la aprobación, la reserva al artículo 27 el 14 de mayo de 1997, al ratificar dicha Convención.
Desde su formulación, la reserva careció de toda vigencia útil. Esto se deriva de que el artículo 27 de la Convención constituye un corolario esencial de la “buena fe” entre los países y sus relaciones internacionales.
Pilar esencial de derecho de tratados
La aplicación del artículo 27 es un pilar esencial del derecho de los tratados, cuyo valor jurídico es independiente de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y ha sido aplicada por tribunales internacionales a Guatemala por casi un siglo. Por ello, su levantamiento es un mero formalismo de una figura jurídica sin aplicación real.
El levantamiento de la reserva del artículo 27 de la Convención tiene su fundamento en el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y tiene por objeto dar certeza jurídica a las relaciones internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales suscritos por el país.
El levantamiento, asimismo, es una respuesta a más de tres décadas de jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad aplicando el artículo 27 de la Convención de manera reiterada, incluso previo a la reserva formulada en 1997 por el Gobierno, haciendo de que no se pueden utilizar las disposiciones de derecho interno para incumplir con las obligaciones adquiridas bajo los tratados.
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Así también, el levantamiento de la reserva del artículo 27 viene a dar certeza jurídica a la aplicación de las doctrinas del Bloque de Constitucionalidad y del Control de Convencionalidad, reconocidas, asimismo, por la Corte de Constitucionalidad. Por ello, este acto constituye una garantía de la aplicación de los tratados en materia de derechos humanos, haciendo efectivo así los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República.
El levantamiento de la reserva no viene a alterar ninguna disposición de la Constitución Política de la República. El artículo 27 aplica solamente a aquellos instrumentos internacionales ya firmados, aprobados y ratificados por Guatemala.
La reserva, al igual que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en su artículo 46, salvaguarda el proceso de firma, adhesión, aprobación y ratificación, y el proceso de suscripción de cualquier tratado de conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República.
Esto reafirma que la reserva no poseía vigencia jurídica alguna, derivado a que no altera ni modifica la vigencia del derecho internacional o el esquema constitucional guatemalteco.
Facultad presidencial
El presidente de la República, con facultades en el artículo 183, literal “o”, tiene la facultad exclusiva de plantear y levantar las reservas a cualquier instrumento internacional. Esta postura ha sido también sostenida por la Corte de Constitucionalidad, que ha interpretado sobre la legalidad del levantamiento de otras reservas anteriores planteadas a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, reafirma su compromiso con el respeto a la Constitución de la República, la certeza jurídica, el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.
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