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La Presidencia emite directrices para el uso de vehículos oficiales

Las instrucciones sobre el uso de vehículos oficiales responden a lo estipulado en el Código de Ética del Organismo Ejecutivo.

R Morales por R Morales
23 de abril de 2024
en Gestión pública, GOBIERNO, Subportada
Vehículos oficiales

Los vehículos oficiales deben utilizarse de manera exclusiva en las actividades propias de cada entidad del Estado. / Foto: DCA

Ciudad de Guatemala, 23 abr (AGN).- Con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, la Presidencia de la República emitió el oficio circular Número 02-2024, sobre el uso de vehículos oficiales, el cual se publicó este martes en el Diario de Centro América.

El documento se emite debido a la necesidad de dictar directrices que rijan el uso de los vehículos oficiales en apego irrestricto de los principios de probidad, transparencia, legalidad, interés público y prudencia en la gestión de los recursos estatales.

En su parte medular, el oficio señala que los vehículos oficiales deben utilizarse de manera exclusiva en las actividades propias de cada entidad del Estado. Asimismo, la utilización de estos recursos debe atender a las necesidades institucionales.

También se establece que el uso de los vehículos oficiales debe cumplir con los requisitos en materia de tránsito que señalan las leyes, reglamentos y acuerdos gubernativos sobre la materia.

Asimismo, todos los vehículos del Ejecutivo deben estar identificados por el logotipo oficial del Gobierno, de manera visible. Sin embargo, se exceptúan los casos que se justifiquen por motivos de seguridad.

Nuestro Gobierno ha dado un paso firme en la dirección correcta para devolver la ética a la función pública. Este Código de Ética que hemos firmado se construyó de sus palabras, las del pueblo.

Vamos a seguir construyendo una Guatemala en donde la función pública sea honrar y… pic.twitter.com/MKk7UtRKYs

— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) April 20, 2024

Procedimientos de asignación de vehículos

Todas las entidades del Ejecutivo deben crear, revisar o actualizar los procedimientos relacionados con la asignación y uso de vehículos oficiales. También se debe mantener actualizado el registro de cada vehículo, y el empleado o funcionario responsable de este.

Además, cada entidad debe incorporar el listado de vehículos oficiales al sector de información pública de su portal electrónico. En este caso también se exceptúan los casos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

Igualmente, el oficio establece que los vehículos deben resguardarse dentro de las instalaciones de cada entidad al concluir las actividades diarias. También se exceptúan los casos justificados y autorizados por la autoridad responsable. Esta autorización debe tener las características que proporcione la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

Además, sobre el uso de vehículos públicos, el oficio reitera las siguientes prohibiciones:

  • Utilización con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.
  • Circular sin placas visibles en la parte frontal y posterior.
  • Circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de manera parcial o total con cualquier tipo de material que impida su visualización.
  • Emplearlos para actividades electorales o partidistas.
  • Destinarlos para actividades comerciales.
  • Consumir en su interior bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier sustancia prohibida.
  • Modificar o variar su apariencia o interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales autorizados.
  • Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial.

Deducción de responsabilidades

Asimismo, se estipula que el uso inadecuado de los vehículos oficiales queda sujeto a la deducción de responsabilidades correspondientes de acuerdo con la ley. Igualmente se instruye a todas las dependencias que hagan estudios para establecer medidas internas para asegurar el reintegro de recursos públicos en caso de que se determine que un vehículo oficial se utilizó de manera inapropiada.

También se deben tomar acciones para determinar la responsabilidad de la o las personas involucradas en algún caso de utilización inadecuada de vehículos oficiales. En caso de que proceda, se podrá pedir el apoyo de la Procuraduría General de la Nación para presentar las acciones legales necesarias.

Igualmente, se da un plazo de 30 días luego de la entrada en vigor de estas directrices para que todas las entidades del Ejecutivo lleven a cabo las acciones que correspondan para implementar estas medidas. Además, deberán presentar un informe circunstanciado al respecto a la Comisión Nacional contra la Corrupción.

Por último, el oficio señala que el contenido de este entra en vigor de manera inmediata.

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rm/dm

Etiquetas: Código de éticaPresidencia de la Repúblicapresidente Bernardo ArévaloVehículos oficiales
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