Ciudad de Guatemala, 22 feb (AGN).- La directora de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Mishelle Rosales Colindres, dio a conocer que el 28 de febrero próximo vence el plazo para la entrega del informe del empleador y respectiva nómina de trabajadores de zonas francas y de maquila.
La funcionaria mencionó que se trata de una obligación patronal estipulada en el artículo 61 del Código de Trabajo.
Proceso
En ese sentido, Rosales Colindres indicó que para llevar a cabo este proceso es importante ingresar al Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nómina de Trabajadores 29-89, el cual se encuentra en el sitio web de la institución.
La información a presentar consiste en concepto de salarios, indemnización, bonificaciones y el listado de trabajadores que contenga las características de sus funciones y días laborados.
El informe se presenta en los dos primeros meses del año sobre las prestaciones económicas que se hayan dado a sus trabajadores el año anterior, agregó la funcionaria.
También enfatizó que los empleadores que incumplan con esta disposición serán sancionados con y seis a doce salarios mínimos, dependiendo la falta, basados en el artículo 272 del Código de Trabajo.#InformeDelEmpleador #ObligacionesPatronales #EmpleadorResponsable pic.twitter.com/8htDriVKG1
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) February 21, 2022
Multas
Por otra parte, resaltó que después de la fecha estipulada el sistema seguirá recibiendo los informes.
Sin embargo, en las constancias que se entreguen de forma extemporánea se hará constar de que la empresa lo hizo fuera de tiempo y queda sujeta a una multa que oscila entre los seis y 12 salarios mínimos, destacó.
Avance
En alineación con la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, a partir del 1 de enero del presente año se cuenta con el Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nómina de Trabajadores 29-89.
Esto permite agilizar el proceso sobre el contenido de los egresos totales que la entidad haya tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
También, por nombres y apellidos de sus trabajadores, con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo y ocupación.
Asimismo, el número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
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