Ciudad de Guatemala, 4 mar (AGN). – El Presidencia de la República oficializó este miércoles el nuevo estado de prevención que el presidente Bernardo Arévalo anunció el pasado lunes durante la conferencia de prensa La Ronda.
La medida entra en vigor este miércoles luego de que se publicó en el Diario de Centro América por medio del decreto gubernativo 3-2026.
El objetivo del nuevo estado de prevención es dar continuidad a las acciones que se ejecutan con el fin de prevenir acciones contra las fuerzas de seguridad y la población, garantizando así el orden público y la seguridad de los ciudadanos.
Esta disposición se implementa luego de concluyera ayer el primer estado de prevención que empezó el pasado 17 de febrero, a fin de luchar contra las estructuras terroristas y el crimen organizado.
Añadió el mandatario que esta es una medida que permitirá continuar con los operativos quirúrgicos dentro y fuera de las cárceles con el apoyo de la PNC y el Ejército, acciones excepcionales que han permitido la reducción de la criminalidad, que se refleja con el 8 % menos homicidios en enero.
Acciones relevantes del #Resumen24Horas#PlanCentinelaMetropolitano#SeguridadConTransparencia#ProtegerYServir pic.twitter.com/q0AWNzqE3R
— PNC de Guatemala (@PNCdeGuatemala) March 4, 2026
En qué consiste el estado de prevención
Como lo establece la Ley de Orden Público, el estado de prevención no durará más de 15 días, y el Ejecutivo puede tomar acciones como limitar celebraciones y manifestaciones públicas, disolverlas por la fuerza, e incluso prohibir la circulación o estacionamientos de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas e incluso impedir salidas entre departamentos.
Desde el inicio del primer estado de prevención, el mandatario hizo énfasis en que estas acciones van dirigidas únicamente a las personas que infringen la ley, no a los ciudadanos que con su trabajo contribuyen con el desarrollo del país.
El decreto señala que como parte del estado de prevención el Ejecutivo podrá decretar las siguientes medidas:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones al aire libre u otros espectáculos, y en su caso, impedir que se lleven a cabo.
- Disolver por la fuerza sin necesidad conminación alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida de poblaciones o someterlos a registro.
Además, especifica que esas medidas no pueden ser incompatibles con lo que establece la Constitución Política de la República y las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
- No representarán limitación alguna para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Por último, el decreto señala que este entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
También te recomendamos:
Zona 18 registra reducción del 40 % en delitos tras Operación Centinela Metropolitano
rm













