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El objetivo del decreto de estado de Calamidad es atender las emergencias causadas por las lluvias.

Gobierno decreta estado de Calamidad en todo el territorio nacional

8 de julio de 2024
Resumen de Noticias AGN / Foto: AGN

Resumen de noticias – martes 24 de marzo 2026

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24 de marzo de 2026
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24 de marzo de 2026
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24 de marzo de 2026
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24 de marzo de 2026
Guatemala de la Asunción
martes, marzo 24, 2026
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Gobierno decreta estado de Calamidad en todo el territorio nacional

El estado de Calamidad entra en vigor de inmediato y tendrá una vigencia de 30 días a partir de la vigencia del Acuerdo Gubernativo 2-2024.

R Morales por R Morales
8 de julio de 2024
en Gestión de riesgos, Gestión pública, GOBIERNO, PORTADA
El objetivo del decreto de estado de Calamidad es atender las emergencias causadas por las lluvias.

El objetivo del decreto de estado de Calamidad es atender las emergencias causadas por las lluvias. /Foto Archivo AGN

Ciudad de Guatemala, 8 jul (AGN).- El Gobierno de Guatemala, en Consejo de Ministros decretó Estado de Calamidad en todo el territorio nacional por medio del Decreto Gubernativo Número 2-2024, el cual se publicó este lunes en el el Diario de Centro América (DCA).

Señala el Decreto, que este estará vigente por un mes a partir de su entrada en vigor.

La decisión del Ejecutivo tiene como base informes detallados del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh) y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).

En estos se detalla información sobre las constantes lluvias que azotan al país, la saturación de los suelos y los daños que estas han causado en viviendas y en la infraestructura pública.

Derechos civiles

Asimismo, el Decreto señala que se limitarán las libertades civiles que establecen los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República. Aclara que esto se hará solamente en los casos necesarios para implementar las medidas que se detalla esta norma temporal. También explica que durante la vigencia de esa norma ninguna persona podrá ser perseguida por sus opiniones o actos que no impliquen infracción a la ley.

Por ello, quedan restringidos los derechos de locomoción, limitación de la circulación de vehículos o salida y entrada de personas a las zonas, caminos o carreteras afectadas.

También podrán las autoridades ordenar evacuaciones de zonas en riesgo o afectadas por lluvias y daños causados por estas.

Además, señala que la Conred deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir o mitigar los daños causados por la temporada de lluvias. También deberá coordinar con los albergues la protección de personas afectadas.

Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social atenderá a las personas afectadas por la temporada de lluvias con el apoyo de la Conred.

Protección de las personas

Entre tanto, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) llevará a cabo todas las acciones necesarias para atender la circulación vial de todas las personas en las zonas afectadas.

Asimismo, se ordena a todos los servidores públicos del Organismo Ejecutivo a prestar el auxilio y la cooperación necesarias a las personas afectadas siempre que las circunstancias lo demanden. También se incluye el requerimiento de apoyo de particulares, municipalidades y otras entidades para controlar la situación en zonas afectadas.

Además, ordena a todas las autoridades militares y civiles, con el apoyo de la Conred, implementar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas y sus vienes en las zonas afectadas por las lluvias.

Acciones

Igualmente, autoriza al CIV, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y a la Conred para adquirir los bienes y suministros necesarios, así como ejecutar las obras pertinentes para atender solucionar y mitigar los daños a la población e infraestructura afectada por las lluvias. Sin embargo, estas acciones deberán publicarse en las plataformas habilitadas para tal efecto.

No obstante, una vez que concluya el estado de Calamidad, las entidades podrán continuar con los eventos de adquisición, siempre que la adjudicación de estos ya se haya publicado en Guatecompras.

Asimismo, todas las donaciones nacionales que se reciban deberán registrarse a nombre del Estado en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Conred.

Todas las entidades involucradas deberán liquidar las donaciones en un plazo no mayor de 90 días a partir de su recepción.

Además, el decreto de estado de Calamidad para hacer las asignaciones necesarias a las entidades involucradas para atender la emergencia ocasionada por la temporada de lluvias.

Asimismo, ordena a la Academia de Lenguas Mayas que traduzca y publique el decreto sobre el estado de Calamidad a los principales idiomas mayas. Además, que se publique en las principales comunidades lingüísticas para que sea conocido por la mayoría de la población.

En cuanto a la transparencia, también señala que en su oportunidad se presentará al Congreso un informe circunstanciado de todas las acciones ejecutadas de acuerdo con lo que para el efecto estipula la ley.

Igualmente, convoca al Congreso de la República para que apruebe, modifique o impruebe el estado de Calamidad contenido en el decreto mencionado.

Por último, señala que el Acuerdo 2-2024 entra en vigencia de inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial.

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Etiquetas: Coordinadora Nacional para la Reducción de DesastresEstado de CalamidadGobierno de GuatemalaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda
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