Ciudad de Guatemala, 22 jul (AGN).- El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó este lunes en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 106-2024 por medio del cual crea el Comité Nacional para la Modernización del Organismo Ejecutivo.
El Comité, que tendrá un carácter temporal, tiene el objetivo de coordinar, asesorar y dar seguimiento a propuestas sobre lineamientos legales, administrativos, financieros y políticas del Ejecutivo a corto, mediano y largo plazo.
Para ello, el Comité contará con mesas temáticas enfocadas en los objetivos estratégicos con el propósito de generar una Agenda Nacional de Modernización del Organismo Ejecutivo.
Integrantes del Comité
Asimismo, el Comité lo integrarán los siguientes funcionarios:
- Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá
- Secretaria privada de la Presidencia. Este ejercerá la Secretaría Técnica
- Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia
- Secretario general de la Presidencia
- Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil
- Coordinador y director ejecutivo de Servicio Civil
- Coordinador y director ejecutivo de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico
- Director ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción
En tanto que en caso de que haya ausencia o imposibilidad de asistencia del ministro, secretarios, u otro funcionario, deberán delegar a otro funcionario que los represente.
Entre las atribuciones de la entidad estarán:
- Elaborar la Agenda Nacional para la Modernización del Organismo Ejecutivo
- Coordinar entre las diferentes entidades del Ejecutivo para garantizar la implementación de las políticas de modernización.
- Asesorar a las entidades del Ejecutivo sobre las medidas de modernización y su implementación
- Promover la modernización del Organismo Ejecutivo
- Fomentar la participación de la sociedad civil y otros actores en el proceso de modernización
- Otras
Invitación a terceros
Además, la presidencia del Comité podrá invitar a otros funcionarios o empleados, así como entidades públicas o privadas o personas jurídicas o individuales a reuniones ordinarias o extraordinarias con el objetivo de que puedan aportar ideas o propuestas para la modernización del Ejecutivo.
Igualmente, las entidades que integran el Ejecutivo deberán prestar la colaboración necesaria, de acuerdo con su competencia, que requiera el Comité.
También señala el acuerdo que los cargos de los integrantes del Comité serán Ad Honorem y no tendrán derecho a dietas u otra remuneración por la asistencia a reuniones.
Igualmente, el Comité no tendrá asignación presupuestaria para su funcionamiento.
En cuanto al plazo de funcionamiento del Comité, el Acuerdo señala que será de dos años a partir de su entrada en vigor.
Por último, señala el Acuerdo que el Comité empieza a regir al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
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