Ciudad de Guatemala, 16 dic (AGN).- Garantizar la seguridad terrestre es una de las obligaciones del Estado. En tal sentido, el transporte terrestre debe ser regulado en bienestar de la población, en cuanto a normas de tránsito.
Así, el Estado de Guatemala, garantizará la seguridad de las personas en cuanto a su locomoción; esto incluye la regulación del transporte terrestre. Debido a múltiples denuncias, se hace necesario actualizar el Decreto 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito. El objetivo fundamental es garantizar la seguridad en la locomoción en todo el territorio nacional.
Esta regulación incluye la circulación de los vehículos del Estado, para que el gasto e inversión sean transparentes.
Por lo tanto, en el Diario de Centro América, se publican las Reformas a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República. Estas quedan de la siguiente manera:
- Todo vehículo debe portar tarjeta de circulación vigente impresa o electrónica.
- Portar placa y placas.
- Todos los vehículos debe tener calcomanía de circulación vigente impresa o electrónica.
- Las placas debe estar en lugar visible.
- Autoridades municipales y locales deben velar porque se cumplan estas disposiciones, tomando en cuenta que no pueden imponer multas en las carreteras nacionales.
#NacionalesAGN | El @CIV_Guatemala a través de la Dirección General de Caminos (DGC), habilitó dos carriles con el fin de agilizar el tránsito en el nuevo paso a desnivel ubicado en Quetzaltenango.
🖊️@eemartinezshttps://t.co/dsR0UlZMO6— AGN (@AGN_noticias) November 8, 2024
Sobre los vehículos oficiales:
- Portar la documentación necesaria, incluyendo placas, tarjeta y calcomanía vigentes.
- Tener las placas en lugar visible.
Sobre las multas:
- Estas deben ser legales, notificables y sin afectar los derechos de los conductores.
- Las multas que no sean notificadas en 120 días prescribirán, sin obligación delpago.
- Toda multa puede ser impugnable, sujeta a resolución favorable o desfavorable.
- Las autoridades de Tránsito o municipales podrán retener los documentos vehicular, por suspensión o por cinco multas acumuladas sin pago efectivo.
- Se podrán imponer cepos en lugares de estacionamiento prohibido; el vehículo será retirado cuando el propietario reciba la boleta de aviso de imposición de multa.
- Multas por cepos podrán ser pagadas o impugnadas.
- Se podrán retirar de la vía pública chatarras, vehículos dejados en abandono y por otros ilícitos luego de 36 horas, estén o no bien parqueados.
Disposiciones finales
- Toda multa vigente cuando entre en vigencia la presente ley se deberá adecuar a las disposiciones actuales.
- Autoridades de tránsito tienen 60 días para adecuar normas, procesos y procedimientos a partir de la vigencia de la presente ley.
- El presente decreto entra en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial.