Ciudad de Guatemala, 3 sep (AGN).- Este viernes fue publicado en el diario oficial el Decreto Gubernativo 8-2021 de estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, derivado de la pandemia del COVID-19.
Durante un mensaje este jueves, el presidente Alejandro Giammattei pidió al Congreso conocer y aprobar esta medida que estará vigente por 30 días.
Medidas
Para ello, el Organismo Ejecutivo destaca que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus.
Se establece un plan de vacunación masivo, pruebas de diagnóstico en áreas estratégicas, en donde se realicen los distintos tipos de pruebas de laboratorio accesibles a la población en forma rápida, gratuita, segura y sin restricción de cantidad máxima diaria, a efecto de determinar de forma pronta y eficaz la infección por el coronavirus.
Restricciones
Asimismo, se limita el derecho de locomoción entre las 20 horas del día a las 4 de la mañana del día siguiente, lo cual cobrará vigencia a partir de este sábado hasta el viernes 1 de octubre.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas hasta las 5 horas del siguiente día.
Se exceptúa de las restricciones a los siguientes:
- Diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como el personal del Organismo Legislativo.
- Personal de transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
- El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados, así como la Conred.
- También personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales púbicos y privados, del IGSS, Cruz Roja y de entidades privadas prestadoras de estos servicios.
- Se permite también al personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos.
#EnDirecto | Mensaje del Presidente de la República @DrGiammattei https://t.co/a5mh2TiorP
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) September 3, 2021
Transportes
- Transporte de carga en general donde los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar el cumplimiento de las medidas.
- Sin embargo, se restringe la circulación y tránsito de vehículos pesados y especiales o transporte pesado de carga (vehículos de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo) en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, de las 5 a 9 de la mañana, así como de las 16:30 a 20:00 horas.
- Respecto de la industria farmacéutica, de productos de la salud e higiene, energía, alimentaria y de productos agrícolas, se exceptúan de las medidas de restricción.
- Los servicios funerarios y cementerios públicos y privados deberán ajustar o modificar horarios del personal a su cargo a las restricciones de horario emitidas. Sin embargo, en caso de no efectuar modificación temporal de la jornada en horario restringido, los empleadores gestionarán ante el Ministerio de Economía, a través de su página web, el permiso (salvoconducto) correspondiente.
- Sobre servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales, podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.
Estimados guatemaltecos, afrontamos una crisis sanitaria mundial que está aún lejos de terminar. No podemos bajar la guardia. De nuestra parte, como @GuatemalaGob, seguiremos trabajando incansablemente para salvaguardar la vida y el bienestar de todos los guatemaltecos.
— Alejandro Giammattei (@DrGiammattei) September 3, 2021
Actividades educativas y deportivas
Las actividades de educación de todos los niveles quedan sujetas a las restricciones por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación que se dicten para el efecto, optando a la continuidad de las mismas en modalidad virtual o en línea, medida que también se deberá tomar para la educación de nivel universitario.
Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general.
Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases.
En tanto, para las iglesias de todas las religiones, deberán celebrar sus actividades y servicios religiosos utilizando medios de comunicación o difusión no presenciales, plataformas virtuales o en línea.
Respecto de los velorios y entierros siguen sujetos a las restricciones establecidas por el órgano relator de la salud.
#EstadoDeCalamidad | A partir de este sábado 4 de septiembre, se prohíben que los eventos deportivos tengan la presencia de aficionados. #DeportesAGN https://t.co/dhN3X8dWT7
— AGN (@AGN_noticias) September 3, 2021
Otras disposiciones
En estas disposiciones se ordena a los gobernadores departamentales, concejos y alcaldes a dar cumplimiento de las mismas.
Todas las entidades estatales de cualquier naturaleza, gobierno central, descentralizadas, autónomas, organizaciones públicas y entidades u organizaciones privadas no deberán realizar ninguna actividad que genere riesgos a la salud, se detalla.
Por otra parte, el decreto limita las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos.
En tanto, también se prohíben las visitas a centros penitenciarios.
Asimismo, se establecen precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus y sus variantes.
Las autoridades competentes deberán efectuar los controles necesarios que garanticen que las personas individuales o jurídicas se abstengan de sustraer, acaparar, especular, realizar prácticas monopólicas, aumentar precios, generar desabastecimiento intencionado, negar el suministro de bienes necesarios en el presente estado de calamidad, se detalla.
Puestos fronterizos
Asimismo, se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Cancillería para que con apoyo de las fuerzas de seguridad coordinen con el Ministerio de Salud la vigilancia y monitoreo de puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados de COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de este decreto.
Por último, este viernes se entregó al Congreso las disposiciones para su análisis y decisión, por lo que este organismo convocó a sesión ordinaria para este sábado.
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gr/ir