Ciudad de Guatemala, 27 dic (AGN).- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este 27 de diciembre el Acuerdo Gubernativo Número 264-2024 Salarios Mínimos para las Actividades Económicas por Circunscripción Económica en la República de Guatemala.
Dichos salarios mínimos tanto para la parte agrícola como para la no agrícola fueron debidamente consensuados con las debidas comisiones paritarias. Estos salarios mínimos fijados abarcan las comisiones CE1 para el departamento de Guatemala y CE2 para el resto de departamentos del país.
Tanto las actividades agrícolas como no agrícolas están contempladas en la revisión de los convenios internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto del sector privado.
Para la Circunscripción 1 CE1 (departamento de Guatemala)
Se fija el salario mínimo para actividades agrícolas de la CE1 en 118 quetzales con catorce centavos diarios (Q118.14), lo cual dará 3 mil 593 quetzales con 55 centavos mensuales (Q3,593.55), que calculados por hora deberá pagar la parte proporcional que corresponda.
En cuanto a actividades no agrícolas para el sector CE1, se fijan 122 quetzales con 40 centavos diarios (Q122.40), equivalentes a 3 mil 723 quetzales con 5 centavos mensuales (Q3,723.05). Dicho salario deberá calcularse por hora y aplicar los ajustes necesarios.
Para Actividades Exportadoras y de Maquila para el CE1, se establece un salario mínimo diario de 107 quetzales con 79 centavos (Q107.79), y uno mensual de 3 mil 278 quetzales con 59 centavos (Q3,278.59), el cual deberá ajustarse por hora según la jornada laboral.
Salarios mínimos para Circunscripción 2 CE2 (resto de departamentos)
El salario mínimo diario para actividades agrícolas en la CE2 queda en 112 quetzales con 99 centavos (Q112.99); además, se establece un salario mínimo mensual de 3 mil 436 quetzales con 86 centavos (Q3,436.86), el cual deberá ajustarse por hora según la jornada laboral.
Las actividades no agrícolas devengarán un salario mínimo diario de 116 quetzales con 73 centavos (Q116.73), y uno mensual de 3 mil 550 quetzales con 60 centavos (Q3,550.60). Este deberá ajustarse según jornada laboral.
Respecto de Actividad Exportadora y de Maquila, se contempla un salario mínimo diario de 101 quetzales con 83 centavos (Q101.83), lo cual equivaldrá a 3 mil 97 quetzales con 21 centavos mensuales (Q3,097.21). Dicho salario deberá ajustarse a la jornada laboral que corresponda.
Disposiciones finales
Ente otras disposiciones legales, se contemplan las siguientes:
- Delegaciones del Mintrab verificarán el cumplimiento de este decreto.
- Cada salario mínimo diario y mensual se aplicará según la circunscripción y ubicación de la empresa o el lugar donde se presta el servicio laboral.
- Además del salario mínimo se deberá pagar la bonificación incentivo, Decreto 78-89. Esta prestación no deberá fraccionarse por ningún motivo.
- El Mintrab aplicará las sanciones respectivas según la legislación vigente, y por ningún motivo en perjuicio de los trabajadores.
- Toda información respectiva de este decreto deberá publicarse en los idiomas nacionales.
- Este decreto cobrará vigencia el 1 de enero de 2025 y lo firman el presidente de la República, Bernardo Arévalo, y autoridades del Mintrab.
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