Chiquimula, 28 jul. (AGN).– Según la Ley de Protección al Consumidor y Usuario en su artículo 20, Se prohíbe la publicidad engañosa que induzca al consumidor y usuario a error mediante ardid o engaño, para defraudarlo en su patrimonio en perjuicio propio o de tercero.
En ese sentido, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), da recomendaciones respecto de la publicidad engañosa en Chiquimula.
La publicidad engañosa busca la aceptación del producto o servicio hacia los consumidores. Sin embargo, no todos los anuncios son veraces, claros y auténticos, algunos pueden llegar a confundir o convencer de comprar algo.
Por este tema, las autoridades hacen un llamado al buen juicio, como consumidor responsable.
La finalidad es administrar de mejor manera el efectivo, ya que las personas se ven inmersas en campañas publicitarias motivando la compra de productos y servicios.
¡Protegiendo a los consumidores! Bajo el gobierno del Presidente @DrGiammattei, la Diaco GT realiza operativos a nivel nacional para verificar precios, publicidad y el libro de quejas. https://t.co/JBiAXHcLqH
— @gobchiquimula (@gobchiquimula) July 27, 2023
Publicidad engañosa
En el Código de Ética Publicitaria, vigente a partir del 10 de febrero de 1999, el Consejo Nacional de Publicidad hace referencia en el artículo 4 a que la publicidad deberá respetar la dignidad y derechos de las personas, entidades, instituciones, símbolos patrios y a las autoridades legítimamente constituidas.
La publicidad engañosa puede ser:
- Por acción
- Omisión
- Comparativa engañosa
- Engañosa adhesiva
- Engañosa por manipulación
Infracciones
La Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto No. 06-2003, tiene por objeto promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, estableciendo las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia.
Además, en el artículo 24 Bis de su reglamento, establece: Prohibición de uso de palabras, letras y formas que tiendan a engañar o confundir a los consumidores.
En tanto, el artículo 20 de la ley donde se prohíbe el uso en propaganda o publicidad oral, escrita o electrónica, de todas aquellas palabras, letras o formas que tiendan a engañar, confundir o generar expectativas falsas o ilusorias en los consumidores y usuarios.
La sanción por publicidad engañosa es multa, la cual es de cuarenta a ochenta UMAS (Unidades de Multa Ajustables). El valor de cada UMA será equivalente a un salario mínimo mensual, vigente para las actividades no agrícolas.
Por lo tanto, brindan las siguientes recomendaciones:
- El primer filtro de la información es cada consumidor, no hay que creer todo lo que dicen o prometen, sino que hay que ser críticos.
- Cotizar antes de comprar.
- Verificar los rótulos de las ofertas, si el precio indicado como normal es el verdadero, ya que en algunos casos aumentan el valor para hacer creer que estamos adquiriendo una muy buena oferta.
- Revisar que los productos cosméticos tengan registros sanitarios.
- Comparar el precio anunciado en la prensa, con el precio de las góndolas y chequear en la caja al momento de realizar el pago, para ver si son los mismos anunciados.
- Leer la letra pequeña, ya que puede ser la mejor aliada de la publicidad engañosa, para que ni te des cuenta del engaño, sobre todo en contratos, prensa y volantes.
- Si tienes dudas, pregunta, no compres impulsivamente,
- Si adquieres un servicio por contrato, hay que leerlo bien antes de firmarlo.
Por Karla Peralta
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