Ciudad de Guatemala, 1 mar (AGN).- En un mensaje a la nación, el presidente Alejandro Giammattei informó que en Consejo de Ministros vetó el Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, aprobado el 1 de febrero por el Congreso de la República.
La normativa fue devuelta a dicho organismo del Estado para hacer el estudio sobre las observaciones del Ejecutivo.
La Ley no observa los principios de igualdad y equidad regulados en la Constitución, e involucra a entidades que no tienen relación con el Plan de Vacunación, indicó el mandatario Giammattei.
Extralimitación de funciones
El dignatario explicó que la normativa incurre en una extralimitación de funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), al pretender que sea rector en salud de otras instituciones como el IGSS y las municipalidades.
Las funciones atribuidas al Programa de Inmunizaciones, tal y como están en la ley, implican una modificación de la estructura orgánica y presupuestaria de toda la cartera ministerial, enfatizó el dignatario.
Respecto de la naturaleza del Esquema nacional de Vacunación, indicó que entra en una contradicción al presentarlo primero como una recomendación y luego convertirlo en una obligación.
En Consejo de Ministros he acordado vetar el Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, y pido al @CongresoGuate que tome en consideración estos argumentos que me impiden sancionarla y corrijan las inconsistencias y vacíos legales para que Guatemala pueda contar pronto con esta Ley. pic.twitter.com/UN9Yb3jsCM
— Alejandro Giammattei (@DrGiammattei) March 2, 2022
Falta de certeza jurídica
Hay falta de certeza jurídica en la integración del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunización (Conapi). Darle al Conapi el derecho de voz y no de voto a los ministerios de Salud y Finanzas, como tampoco al IGSS, deja en estado de vulnerabilidad al Estado, dijo.
También las funciones de asesoría atribuidas al Conapi son contrarias al objeto y naturaleza establecidos en dicha ley como un órgano consultivo.
Asimismo, le atribuye funciones de evaluación de eventos adversos asociados con la vacunación, lo que es competencia de otras dependencias del Ministerio de Salud.
Por otra parte, el mandatario explicó que establecer que el Programa de Inmunización suscriba convenios riñe con la Constitución, ya que la función pública no es delegable, corresponde a la autoridad superior del Misterio de Salud la facultad de suscribir los convenios o cartas de entendimiento.
Además, mencionó que genera falta de certeza jurídica en la recepción y destino de los datos de vacunación y vigilancia epidemiológica al no determinar la entidad responsable al imponer la obligación para los establecimientos educativos contar con un registro de vacunación de alumnos vulnera el principio de voluntariedad y establece otra falta de certeza jurídica al no regular lo relativo a estudiantes que carecen de la vacuna.
Por lo anterior, la normativa avalada por el Organismo Legislativo abre las puertas para acciones de inconstitucionalidad al no establecer una fuente de financiamiento para el Programa de Inmunizaciones, que no es dependencia administrativa, sino de carácter regulatorio y normativa.
Correcciones
Al referirse al artículo que regula las derogatorias, contraviene la Ley del Organismo Judicial al establecerlas en abstracto, lo que implicaría que toda normativa vigente, sin importar su jerarquía, quedarían sin vigencia e incluso afectando convenios internacionales.
Por último, el gobernante guatemalteco pidió al Congreso de la República considerar los argumentos que impiden sancionar la normativa y se corrijan las inconsistencias, contradicciones y vicios legales, para que nuestra Guatemala pueda contar pronto con esta ley necesaria, como es la ley de vacunación.
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