Ciudad de Guatemala, 27 jun (AGN).– Este 27 de junio de 2025, la Procuraduría General de la Nación (PGN) fue informada oficialmente por el Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, sobre una nueva resolución que podría tener consecuencias legales para los dirigentes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG).
El fallo ordena certificar lo conducente contra el Comité Ejecutivo Nacional, así como sus representantes seccionales y subseccionales, por incumplir lo dispuesto en la sentencia reciente, que ordenaba poner fin a la asamblea general convocada e informar, por escrito, a todas las escuelas, que se deben retomar las clases con normalidad.
Como parte del proceso, se ha trasladado el expediente al Ministerio Público para que determine las acciones que correspondan por desobediencia a una orden judicial.
El juzgado también solicitó al Ministerio de Educación un listado con los nombres completos de los miembros del Comité Ejecutivo del STEG y sus dirigentes locales, con el fin de imponer una multa individual que podría oscilar entre 100 quetzales y 4 mil quetzales, según lo establecido por la ley.
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— Mineduc Guatemala (@MineducGT) June 27, 2025
STEG incumple la resolución judicial
El conflicto legal surge tras una sentencia emitida el 24 de junio, en la que se estableció que la convocatoria a una asamblea permanente por parte del STEG vulneraba el derecho a la educación. El juzgado determinó que esta acción interrumpía el acceso a clases, afectando el servicio público, por lo que ordenó su cancelación inmediata.
En esa misma resolución se instruyó a los dirigentes sindicales a notificar por escrito a todas las direcciones de escuelas públicas la anulación de la convocatoria. Estas notificaciones debían entregarse en un plazo de 48 horas y remitirse en copia al expediente judicial correspondiente. Se advirtió que, de no cumplirse con esta disposición, los dirigentes enfrentarían sanciones económicas y posibles responsabilidades legales adicionales.
Aunque el tribunal reconoció que el sindicato puede ejercer su derecho a realizar asambleas, limitó este ejercicio a un máximo de dos reuniones por año, siempre que no interfieran con el servicio educativo. Esta medida busca equilibrar el derecho de organización sindical con el derecho fundamental de acceso a la educación.
Otro amparo previo ya exigía reanudar clases
Un día antes, el 23 de junio, la PGN había logrado otro fallo favorable en el que se concedía un amparo que obligaba al STEG a cesar la suspensión de clases en todo el país. Dicha medida fue emitida por el Juzgado Primero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, en respuesta a la convocatoria de asamblea que provocó la paralización de actividades escolares.
Además de ordenar la reanudación inmediata de las clases, el tribunal exigió un informe detallado al Comité Ejecutivo del STEG, explicando las razones detrás de su decisión de suspender las actividades escolares. Esta orden fue acompañada de un apercibimiento legal, con el cual se advertía a los dirigentes sindicales sobre las consecuencias de no acatar lo establecido.
El proceso ahora está bajo análisis del Ministerio Público, que deberá determinar si las acciones del STEG y su negativa a obedecer las resoluciones judiciales constituyen delito. Mientras tanto, las autoridades buscan garantizar que se restablezca plenamente el servicio educativo en el país y que se respeten tanto los derechos laborales como los derechos fundamentales de los estudiantes guatemaltecos.
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