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Alimentación escolar será ininterrumpida aunque las clases se suspendan

Tiendas en escuelas deben disponer de alimentos saludables, ordenan las reformas a la Ley de Alimentación Escolar.

AGN por AGN
15 de octubre de 2021
en Alimentación, Educación, NACIONALES
REFACCIÓN ESCOLAR

Las asociaciones de padres de familia son los encargadas de la preparación y entrega de la refacción escolar. Foto: Archivo

El Congreso de la República publicó este viernes en el Diario de Centro América el Decreto 16-2017, el cual contiene las reformas a la Ley de Alimentación Escolar, en las que señala que la refacción escolar no se interrumpirá aunque las clases se suspendan.

Además, señala que los negocios que vendan alimentos en los planteles educativos deben disponer de productos saludables.

Este decreto fue aprobado por el Congreso el 29 de septiembre del año en curso.

En el artículo 2 adiciona el artículo 26 Bis. Este artículo estipula que La alimentación escolar será ininterrumpida durante el ciclo escolar, aunque las clases sean suspendidas por cualquier causa.

Además, señala que el Ministerio de Educación coordinará con las Organizaciones de Padres de Familia para que mantengan la entrega de alimentos a los estudiantes inscritos, ya sea en la escuela o el hogar.

Para analizar la #Iniciativa5829, que propone reformas a la Ley de Alimentación Escolar, en cuanto a aumentar a Q6 la inversión en refacción escolar por cada alumno que integra el sistema escolar, la Comisión de Educación, presidida por la diputada de Palomo, se reúne. pic.twitter.com/wvg6ZwAD98

— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 11, 2020

El artículo 3 reforma el 27, el cual se ordena que las tiendas, u otros negocios que vendan alimentos en los planteles públicos o privados que impartan educación inicial, preprimaria, primaria y media, deben vender alimentos saludables.

Específicamente, señala que tendrán a disposición, entre otro, alimentos y bebidas de los contenidos en el listado de alimentos saludables establecidos de conformidad con la presente Ley y su reglamento.

Monto por estudiante debe revisarse cada 2 años

Por aparte, el artículo 4 reforma el 31. Este dispone que se creará la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar, que analizará los estudios actuariales del programa, para proponer las previsiones presupuestarias.

El monto por alumno se revisará cada dos años a partir de la vigencia de esta Ley.

Además, el artículo 5, que reforma el 33, señala que en cada periodo fiscal, el Ministerio de Finanzas debe asignar  un mínimo de 4 quetzales por estudiante.

No obstante, también estipula que para el 2022 debe asignar un mínimo de 6 quetzales por estudiante en preprimaria y primaria.

Especifica que a partir de 2023 se debe asignar como mínimo 4 quetzales por estudiante de educación inicial, 6 quetzales por estudiante de preprimaria y primaria y 4 quetzales por estudiante de educación media.

Por último, el decreto señala que este cobrará vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial, es decir, el próximo 22 de octubre.

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rm/ir/

Etiquetas: alimentación escolarEducaciónreformas a la Ley de Alimentación Escolar
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