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Publican reglamento que reconoce la lengua de señas en el sistema educativo

Instituciones públicas y privadas que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva, deben contar con docentes capacitados.

AGN - Julio Morales por AGN - Julio Morales
11 de junio de 2021
en Educación, PORTADA
Lenguaje de señas

Foto: archivo

Ciudad de Guatemala, 11 jun (AGN).- Con el Acuerdo Gubernativo 121-2021, el Ministerio de Educación (Mineduc) oficializó el reglamento de la normativa que reconoce y aprueba la lengua de señas en todas las instituciones del sistema educativo nacional.

La cartera detalla que el documento tiene por objeto regular las disposiciones para la aplicación de la Ley y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala (Lensegua), contenida en el Decreto 3-2020, del Congreso de la República.

En el artículo 3 de este Acuerdo se destaca que las instituciones educativas públicas y privadas que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva deberán contar en forma gradual y progresiva con docentes capacitados en el uso de la lengua de señas.

La finalidad es que la utilicen en la comunicación y el proceso educativo de los estudiantes que atiende el establecimiento.

En el departamento de Jalapa, se desarrolló una conferencia de prensa con medios de comunicación locales con el propósito de promover el uso correcto de la imagen y terminología sobre discapacidad y se hizo el llamado a dar cumplimiento al Decreto 03-2020, Ley de Lengua de Señas pic.twitter.com/S4yoxUcxCj

— CONADI Guatemala (@conadiguatemala) June 11, 2021

Alianzas institucionales

El Mineduc señala que se deberán planificar acciones para que la Lensegua sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población.

Con ello, las autoridades buscan garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, se establecerán alianzas estratégicas con las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, descentralizadas y privadas.

Divulgación

Según el Acuerdo, el Mineduc promoverá acciones de educación inclusiva para que los estudiantes sordos y sordociegos puedan ejercer el derecho al aprendizaje de la legua de señas, con equidad y pertinencia, como se describe a continuación:

  • Divulgar la Lensegua en los medios de comunicación del Mineduc y en otros que estén a su alcance.
  • Actualizar periódicamente el Sistema de Registros Educativos (SIRE), con información de estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, inscritos oficialmente en el sistema educativo nacional.
  • Capacitar a docentes en servicio del sector oficial en el aprendizaje, principalmente aquellos que atienden a estudiantes con discapacidad y sordoceguera. Este deberá ser a través de las plataformas virtuales autorizadas por Mineduc, donde puedan tener acceso a cursos en línea sin costo y de manera presencial.
  • Garantizar que a los estudiantes con discapacidad se les apliquen las adecuaciones curriculares contenidas en el reglamento de evaluación de los aprendizajes vigente.
  • Promover la expresión artística, cultural y científica en los estudiantes con discapacidad.
  • Realizar actividades educativas de socialización e intercambio de experiencias entre la población educativa sin discapacidad auditiva y la comunidad de personas sordas y sordociegas de Guatemala.

🥰Un hermano mayor siempre será un gran compañero de aventuras…#Mineduc #LeerNosCambiaLaVida #YoTambiénLeo #LeeEnFamilia#NiñezLectora #LeamosJuntos pic.twitter.com/UZzl1rNO2G

— Mineduc Guatemala (@MineducGT) June 5, 2021

Mecanismos de autorización y certificación

El Mineduc indica que establecerá lineamientos para certificar las competencias de los docentes que impartan la enseñanza.

Asimismo, la cartera certificará las competencias de los intérpretes de lengua de señas. Para el efecto, se debe contar con asesoría del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Conadi).

En su artículo 12 se establece que se creará un registro de docentes e intérpretes de Lensegua, a los que se les haya extendido la certificación.

Implementación y financiamiento

Para la aplicación del reglamento, se deberán elaborar e implementar materiales de apoyo para los cursos de lengua de señas. Estos contaran con asesoría del Conadi, con el apoyo de instituciones en la enseñanza de lengua de señas.

Finalmente, el Acuerdo detalla que por medio de la Dirección General de Educación Especial (DIGEESP) se gestionará el financiamiento para la implantación del reglamento.

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Etiquetas: LenseguaMinisterio de Educación
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