Ciudad de Guatemala, 7 feb (AGN).- En el diario oficial se publicó este lunes el Decreto 4-2022 con el cual se reforma el Decreto 85-2005 de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, que establece aumentar a 500 quetzales el beneficio a las personas de la tercera edad.
En el artículo 4 destaca que el monto deberá ser revisado mediante estudios actuariales periódicamente, tomando en consideración para el efecto el número de beneficiarios y la situación financiera del programa.
Disposiciones
Asimismo, el beneficio económico se entregará a título personal e intransferible y no podrá ser objeto de sucesión de ninguna naturaleza.
El monto del aporte no estará sujeto a gravamen o deducción alguna, cuando por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales el beneficiario se le imposibilite recibir el aporte económico.
El beneficiario del programa se le imposibilite movilizarse para recibir los recursos económicos, podrá hacerse representar como lo establezca el reglamento de esta Ley.
Asimismo, en el artículo 3 establece a beneficiarios especiales que adolezcan de algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial comprendidos dentro de las limitaciones que contempla el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que hayan cumplido 65 años o más.
#GobiernoAGN | Impulsar el desarrollo social en #Zacapa es el objetivo del @GuatemalaGob en 2022. https://t.co/IGkXglhHOe
— AGN (@AGN_noticias) February 5, 2022
Limitaciones
Por otra parte, el artículo 4 reforma el artículo 5 relacionado con las limitaciones, en el cual se prohíbe otorgar los beneficios del aporte a las siguientes personas:
- Que preste servicios profesionales, técnicos o profesionales, con o sin relación de dependencia, a cualquier persona del sector privado o institución del Estado.
- Percibir ingresos iguales o superiores al beneficio de este programa, provenientes de cualquier régimen de previsión o seguridad social público o privado de cualquier naturaleza. Ante ello, las entidades públicas o privadas quedan obligadas a rendir informes que les sean requeridos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la dependencia respectiva. El reglamento regulará el procedimiento a seguir en estos casos.
- Ser propietarios de bienes inmuebles.
#Zacapa | Cantidad de beneficiarios del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor (PAM) aumentó como parte de los esfuerzos del @GuatemalaGob. #DesarrolloSocialAGN https://t.co/UzIGuBD0hO
— AGN (@AGN_noticias) February 4, 2022
Listado
Además, se adiciona el artículo 5 bis en donde se resalta que las entidades públicas o privadas que otorguen jubilaciones, pensiones o cualquier tipo de ayuda económica cuyo beneficiario sea un adulto mayor, deberán remitirlas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior debe hacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Hoy, 200 personas de la tercera edad se sumaron al Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor en Zacapa. Nuestra meta antes que finalice el año es que mil 125 adultos mayores sean incorporados al programa en este departamento. #AccionesQueTransforman pic.twitter.com/4wSPKdBfd6
— Alejandro Giammattei (@DrGiammattei) February 4, 2022
Financiamiento
Respecto del artículo 8 bis menciona sobre la fuente de financiamiento del programa. Este tiene como objetivo que se cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento y cobertura.
Para ello, se destaca una asignación anual mínima de 820 millones de quetzales que deberá aportar el Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas a partir del ejercicio fiscal del 2022.
Por otra parte, este debe ser incluido dentro de los presupuestos de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, cuya fuente de financiamiento provendrá de la aprobación, colocación y negociación de bonos del tesoro internos y externos.
La aprobación anual está a cargo del Congreso e ingresos tributarios y saldos de caja y bancos que identifique el Ministerio de Finanzas.
Para su efecto, del aporte se podrá destinar hasta el 3 % para gastos de funcionamiento del programa.
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