/Ciudad de Guatemala, 19 ene. (AGN).- Este lunes se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo 1-2026, el cual declara estado de sitio en todo el territorio de la República de Guatemala por un período de 30 días.
El decreto gubernativo 1-2026 y el acuerdo gubernativo 8-2026, publicados en el Diario de Centro América, establecen que el objetivo de la medida excepcional es proteger a la población, restablecer el orden y garantizar la seguridad dentro del marco legal.
Según el documento, el estado de sitio permite actuar con mayor celeridad contra grupos criminales, facilitando capturas y allanamientos, además de coordinar directamente a la PNC con el Ejército.
#LegalDCA | Este día se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo 1-2026, el cual declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Guatemala por un período de 30 días.
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En el Congreso
El decreto, firmado por Arévalo, la vicepresidenta Karin Herrera y el consejo de ministros, debe ser conocido por el Congreso de la República en un plazo de tres días para su ratificación, modificación o improbación.
Estas medidas señalan que la vida cotidiana continua con normalidad, el estado de sitio no afecta las actividades diarias de la población, ni el trabajo, ni el comercio, ni los servicios.
La medida conlleva la restricción temporal de derechos constitucionales pero en manifestaciones y restringir la circulación vehicular donde sea estrictamente necesario, enfocada en los hechos que sean de violencia o grupos criminales que atenten contra la paz de la ciudadana.
El estado de sitio no suspende la libertad de expresión y de prensa, por lo que no se perseguirá a periodistas o personas por emitir sus opiniones.
Te informamos lo que debes saber del estado de Sitio.
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Medidas que incluye el Estado de Sitio
En el artículo 6 del decreto se indica que durante la vigencia del Estado de Sitio se podrán implementar, en los casos estrictamente necesarios, las siguientes medidas:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro. Conforme las disposiciones que emita la autoridad competente en el territorio, a fin de atender las circunstancias que motivan el decreto.
- Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos e mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.
- Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de alterar el orden público por hechos que justificaron el decreto, o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas tendientes a ello.
- Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
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