Ciudad de Guatemala, 10 dic. (AGN).- El Decreto 11-2025, Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas Denominados Maras o Pandillas, conocida como la Ley Antipandillas, se mantiene en firme luego de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad dejaran en suspenso el trámite de un amparo y una acción de inconstitucionalidad.
La Corte mantiene en firme la Ley Antipandillas, aprobada el 21 de octubre por el Congreso, luego de resolver las acciones presentadas el 12 de noviembre por el abogado de Dylan Smaily Archila García, alias Sonriente, pandillero de la mara Salvatrucha condenado por extorsión, dos días después de que se publicara en el Diario de Centro América con la sanción (aval) del presidente Bernardo Arévalo.
Con la decisión de los magistrados, la herramienta legal que clasifica a las maras y pandillas como grupos transnacionales terroristas sigue vigente.
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Sobre la Ley Antipandillas
El Decreto 11-2025 amplía el marco jurídico para el abordaje penal de las maras y pandillas.
La Ley Antipandillas castiga el reclutamiento de menores de edad para actividades delictivas con penas de 14 a 18 años de prisión y multas de 100 mil a 300 mil quetzales. Asimismo, aumenta las sanciones por extorsión con hasta 18 años de prisión y medidas cautelares como la inmovilización de cuentas bancarias.
En cuanto a las cárceles, tipifica los procedimientos penales por la talacha cobrada a reos a cambio de no dañar su integridad, ordena al Sistema Penitenciario crear una base de datos de la población reclusa y endurece las consecuencias por infringir prohibiciones para los detenidos, como la tenencia de dinero, radios o teléfonos celulares, equipos para acceso a internet y drones. Además, faculta al Ministerio de Gobernación a adquirir equipo por hasta 200 millones de quetzales para fortalecer la lucha contra las maras y pandillas.
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