Ciudad de Guatemala, 1 oct. (AGN).- Durante la conferencia de prensa en el departamento de Petén, el presidente Bernardo Arévalo señaló como mal llamada la aprobación de la reforma a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en el Congreso de la República.
Ayer, 83 diputados del Congreso de la República aprobaron una mal llamada ley de protección y mejoramiento del medio ambiente.
Destacó que no es solo sacar una legislación, que lo que pareciera es buscar una libertad para operar sin ningún tipo de controles en el tema ambiental en el país.
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No mejora nada
En sus declaraciones, el gobernante resaltó que estas reformas no mejoran la protección ambiental de Guatemala.
Mal llamada, porque poco protege y nada mejora, sino que reduce todos los estándares ambientales eliminando la obligación de los estudios de impacto ambiental para proyectos municipales, estatales, religiosos y de organizaciones sin fines de lucro.
La misma otorga beneficios para no realizar estudios de impacto ambiental a cierto tipo de obras en el país.
Guatemala nos pide avanzar e innovar en las formas como podemos involucrarnos todos en la protección del medio ambiente.
El Presidente indicó que la respuesta no es sacar una legislación que, de hecho, lo que pareciera buscar es declarar una libertad para poder operar sin ningún tipo de controles.
La reforma
El martes 30 de septiembre, el Congreso de la República aprobó en redacción final la iniciativa 5698, sobre las reformas al Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Durante la sesión plenaria, el diputado Edín Mejía presentó una moción para que se conociera la iniciativa 5698, la cual se aprobó con 98 votos.
Ahora es obligatorio el estudio de impacto ambiental para cualquier obra o actividad comercial que pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Esto avanzó junto a una enmienda por adhesión que exceptúa a las iglesias, instituciones benéficas y ventas informales de presentar estudios de impacto ambiental.
La norma incluye multas de 5 mil a 100 mil quetzales para el funcionario que omitiere exigir el citado instrumento y para el comercio que no lo tuviere. Además, indica que, de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado.
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Con la reforma, la normativa no aplicará para todas las actividades comerciales, pues 83 parlamentarios votaron a favor de una enmienda para favorecer a las iglesias evangélicas.
El texto aprobado por los parlamentarios dice: Se exceptúan de la aplicación del presente artículo las actividades realizadas por instituciones benéficas, religiosas, centros educativos privados, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal. Que no emitan fluidos y gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por un recolector de basura.
Tampoco sería obligatorio el estudio de impacto ambiental para la construcción de viviendas, siempre y cuando estas se edifiquen en un proyecto regularizado.
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