Guatemala, 16 feb (AGN).- Este miércoles se publicó en el Diario de Centro América la reforma al artículo 103 del Decreto 95-98 referente a la Ley de Migración.
En efecto, la modificación explica que quien comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales será sancionado.
El responsable del delito podría pasar de 10 a 30 años en prisión inconmutable y pagar una multa de 100 mil a 200 mil quetzales por cada persona trasladada.
Por otra parte, también serán sancionados a quienes promuevan, favorezcan, faciliten guíen, instruyan, planeen o coordinen de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos.
Aumentos a condena y multa
De acuerdo con la reforma al artículo 108 Decreto 95-98 de la Ley de Migración, la pena prevista para los delitos de tráfico ilícito de personas y tráico ilegal de guatemaltecos será aumentada en dos terceras partes cuando:
- La persona migrante sea niño o adolescente
- La mujer migrante se encuentre en estado de embarazo
- Se ponga en peligro la vida, la integridad o la salud del migrante, por las condiciones o medios en las que se ejecute el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental
- El autor o participante sea funcionario o empleado público
- El autor o participante sea notario, que en ejercicio de sus funciones y con conocimiento, favorezca o facilite la acción ilícita.
- El hecho se realice por un grupo de tres o más personas, se trate o no de delincuencia organizada
- La persona resulte ser víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Cuando la persona migrante sufra privación de libertad en el extranjero, sea víctima de otros delitos de cualquier orden o falleciere
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fm/ir