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Oficializan estado de calamidad pública y disposiciones presidenciales por pandemia de coronavirus

Documentos establecen las medidas que debe cumplir la población para evitar contagios de COVID-19.

AGN por AGN
14 de agosto de 2021
en NACIONALES, Subportada
Estudiantes de establecimientos públicos culminarán clases el 30 de noviembre

Diario de Centro América. / Foto: Archivo DCA

Ciudad de Guatemala, 14 ago (AGN).- El estado de calamidad pública que anunció el presidente Alejandro Giammattei el viernes por la noche fue oficializado este día bajo el Decreto Gubernativo Número 6-2021.

#Oficial | Decreto Gubernativo Número 6-2021 – Estado de Calamidad Pública 📄 pic.twitter.com/b0kH6P0bkz

— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) August 14, 2021

El documento oficial entró en vigencia inmediatamente luego de su aprobación; no obstante, el Congreso deberá conocerlo y ratificarlo. El documento también especifica que estará vigente por 30 días.

En uno de sus considerandos se especificó que la medida se tomó debido a la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes, especialmente la delta.

El estado de calamidad pública se decreta como medida extraordinaria para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención de la pandemia y con ello garantizar la salud de los habitantes, se indicó en la justificación.

De igual manera, menciona que la variante delta ha generado mayor transmisibilidad, provocando el incremento de contagio en el territorio nacional.

COVID-19: Presidente anuncia estado de calamidad pública por 30 días

Medidas

Con la entrada en vigencia del estado de calamidad se tendrán que cumplir las siguientes medidas:

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensable para mitigar la propagación del virus.

Conozca los puestos de vacunación que estarán abiertos este fin de semana: sábado 14 y domingo 15 de agosto en #Ixcán, Quiché e #Ixil, Quiché. 💉👇 pic.twitter.com/Hb30ildvfw

— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) August 14, 2021

La cartera deberá emitir las medidas sanitarias y restricciones necesarias limitando el acceso a los lugares que se informen y fijando horarios de locomoción y medios de transporte permitidos.

Quienes se exceptúan de las restricciones de lugares y horarios de locomoción y transporte son los diputados al Congreso, personal y transporte del sistema de administración de justicia, personal y vehículos de cuerpos de seguridad, del Ejército y de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y quienes se conduzcan con placas oficiales de Gobierno.

Presidente reitera llamado a reforzar medidas de bioseguridad debido a la variante delta

Disposiciones presidenciales

Por otro lado, se oficializaron las disposiciones presidenciales vigentes, entre las que se encuentran continuar con las medidas de bioseguridad. Estas incluyen el uso adecuado de mascarilla, distanciamiento social o físico y mantenimiento de higiene de manos.

De igual forma, el documento establece que las restricciones y limitaciones de locomoción y confinamiento entrarán en vigencia el 15 de agosto a las 22:00 horas en todo el territorio nacional.

#UnidosContraElCoronavirus🦠| Presidente @DrGiammattei pide a la población que se una para detener la enfermedad y anuncia que próximante se reducirá la edad para el registro.

Sigue la transmisión: https://t.co/yNFSfs3JyA#AGuatemalaNadaLaDetiene🇬🇹 #JuntosSaldremosAdelante pic.twitter.com/DYGk3ykDhm

— AGN (@AGN_noticias) August 14, 2021

Estas limitaciones incluyen la libertad de locomoción entre las 22:00 horas del día hasta las 4:00 del día siguiente. Durante este horario, las personas deberán permanecer en su lugar de residencia, ya sea morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar.

Sin embargo, de esto se exceptúa a:

  • Personas que trabajan en circunscripciones distintas a su domicilio que se dirijan entre su lugar de trabajo a residencia.
  • Habitantes de comunidades aledañas a ríos y lagos que se movilizan y adquieren alimentos y medicinas en dichas vías.
  • Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud.
  • Personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicos y degenerativas.
  • Personal de los medios de comunicación y difusión.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren que se encuentran ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante.
  • El transporte de carga, así como servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Trabajadores del sistema bancario nacional.

Presidente informa sobre casos de pacientes con variante delta de coronavirus

Prohibiciones y suspensión de actividades

De igual forma, entre las disposiciones presidenciales se establecieron cuatro medidas relacionadas con prohibiciones y suspensión de actividades.

#UnidosContraElCoronavirus🦠| Presidente @DrGiammattei: Estamos enfocándonos en aquellas actividades en las que se concentra la mayor cantidad de contagios.

Sigue la transmisión: https://t.co/yNFSfs3JyA#AGuatemalaNadaLaDetiene🇬🇹 #JuntosSaldremosAdelante pic.twitter.com/rIqfCdjiTL

— AGN (@AGN_noticias) August 14, 2021

La primera es el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes necesarios. En ese sentido, se indicó que no puede realizarse un aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado.

La segunda es la prohibición de visitas en los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.

En cuanto a las actividades de educación presencial, estas quedan sujetas a las restricciones establecidas por el MSPAS y el Ministerio de Educación.

Por último, los juegos, partidos o encuentros deportivos podrán realizarse en estadios, gimnasios o similares sin la asistencia de público, seguidores o aficionados.

Departamento de Guatemala registra más de 870 mil personas vacunadas contra el coronavirus

Horario diferenciado

Las disposiciones presidenciales también incluyen actividades en horario diferenciado. En estos casos, las actividades comerciales permanecerán cerradas desde las 21:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. En estos casos, el servicio a domicilio de alimentos, farmacias y servicios esenciales podrá efectuarse a cualquier hora.

Además, el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas está prohibido entre las 21:00 horas del día hasta las 6:00 del siguiente.

Lea también:

Refuerzan plan de vacunación contra el coronavirus en Jutiapa

/lc/km/ir

Etiquetas: disposiciones presidencialesEstado de CalamidadGobierno de Guatemala
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