Ciudad de Guatemala, 2 dic (AGN).- Este día se oficializó la ampliación para que proyectos presenten los instrumentos ambientales correspondientes, medida que se incluyó en el Acuerdo Gubernativo No. 298-2022.
Dicho documento establece que los proyectos, obras, industrias o actividades existentes que no hayan presentado su instrumento ambiental correctivo tienen como fecha límite el 27 de septiembre de 2024.
Además, el acuerdo gubernativo establece esta misma fecha para que los proyectos que no tengan una licencia ambiental la tramiten.
En caso de no cumplir con los requisitos para obtener la licencia ambiental respectiva, se deberá archivar el expediente y el proponente deberá presentar un nuevo instrumento ambiental, señala el documento.
Asimismo, se estableció que las asociaciones de carácter religioso no pagarán el ingreso del instrumento ambiental ni el trámite para la obtención de la licencia ambiental. Esto también aplica para las instituciones del Estado, en los casos de proyectos vinculados con infraestructura.
Como parte de los compromisos del MARN apoyamos técnicamente a las municipalidades para cumplir con las normas ambientales de protección de los recursos hídricos. pic.twitter.com/d9mHgCUloJ
— Ministerio Ambiente y Recursos Naturales (@marngt) December 2, 2022
Reformas a la ley
Las reformas aprobadas este día afectan al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Ese reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para apoyar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental.
Por ello, establece las reglas para el uso de instrumentos y guías que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades que se desarrollan o prevén desarrollarse en el país.
El documento también define los instrumentos ambientales como documentos técnicos que contienen información para identificar y evaluar los impactos o riesgos ambientales de un proyecto. Estos pueden ser predictivos, correctivos y complementarios.
Asimismo, se define como licencia ambiental al documento que extiende el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, producto del procedimiento administrativo para aprobar el instrumento ambiental.
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