Ciudad de Guatemala, 17 mar (AGN).- A partir del próximo 1 de mayo, todas las motocicletas que circulen en el país deberán contar con y mantener vigente un seguro obligatorio que cubra lesiones o muerte a terceros y ocupantes del vehículo.
El Gobierno estipuló esta medida por medio del Acuerdo Gubernativo 46-2025, el cual estipula que todo propietario de motocicletas debe contratar un seguro que cubra responsabilidades civiles para indemnizar por muerte o lesiones por un hecho de tránsito.
Señala que para calcular el monto de la indemnización se utilizará como una unidad el salario mínimo mensual para actividades no agrícolas, por lo que en la actualidad esta unidad será de 3 mil 973.05 quetzales.
Asimismo, señala que la cobertura de responsabilidad civil a causa de un hecho de tránsito deberá ser de una suma mínima de 100 salarios mínimos mensuales (397 mil 305 quetzales en la actualidad).
Esta cobertura debe contemplar una indemnización de 50 salarios mínimos por lesiones físicas a terceros y ocupantes. También deberá cubrir una indemnización por el mismo monto en caso de muerte.
#LegalDCA | Este día se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 49-2025, del Ministerio de Gobernación, el cual crea el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros y Ocupantes del Transporte de Carga.… pic.twitter.com/ifv9svAZ96
— Diario de Centro América (@DiariodeCA) March 17, 2025
Cobertura por lesiones
Esta es la tabla de cobertura por lesiones físicas de terceros y ocupantes:
Asimismo, cualquier lesión que cause la pérdida total o parcial de órganos, sentidos o miembros que no se especifiquen en la tabla, se deberá indemnizar de acuerdo a la clasificación que se detalla:
Lesiones leves que no afecten significativamente la funcionalidad de un órgano o miembro se indemnizará un monto de uno a 15 salarios mínimos.
En cuanto a lesiones moderadas que causan una disminución parcial de la funcionalidad, de 16 a 30 salarios mínimos.
Lesiones graves que impliquen la pérdida de irreversible o discapacidad permanente de un órgano, sentido o miembro principal no especificado anteriormente se indemnizará con un monto que va de 35 a 50 salarios mínimos.
También señala el reglamento que para circular en cualquier vía pública se deberá portar la constancia del seguro, en formato impreso o digital, emitida por la aseguradora.
Los propietarios o conductores de las motocicletas con placas extranjeras estarán sujetos a lo que estipula el reglamento durante el período que circule en el país.
Sanciones
En cuanto a las sanciones, a quienes circulen con placas nacionales o extranjeras que no cumplan con la obligación de contar con un seguro vigente, se les impondrá una multa de 500 quetzales. Además, si incumple la citada obligación y resulte involucrado en un hecho de tránsito se le impondrá una multa de 2 mil quetzales.
Asimismo, los propietarios de motocicletas que ya cuenten con un seguro, pero que no cubra los montos que se estipulan en el reglamento deberán gestionar la cobertura para cumplir con la normativa.
Además, la autoridad a cargo de velar por el cumplimiento estas regulaciones será el Ministerio de Gobernación, por medio de la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil, y las municipalidades con competencia para la regulación de tránsito.
El reglamento entrará en vigor 45 días después de su publicación den el Diario de Centroamérica.
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