Ciudad de Guatemala, 26 jun (AGN).– El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 174-2025, en el que se establece el listado de precursores y sustancias químicas sujetas a control.
Esto según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 102-2025, Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, emitido en consonancia con el deber del Estado y de la cartera de Salud de vigilar, controlar y supervisar sustancias químicas que afectan la salud.
En el primer listado se encuentran algunos precursores como los siguientes:
- ácido N-acetilantranílico
- ácido fenilacético y sus derivados
- ácido ilsérgico
- ácido 3,4-MCP-2-P
- anhídrido acético
- 4-anlino-N-fenetipiperidina
- efedrina
- ergometrina
El segundo listado contempla otros precursores como estos:
- acetona
- ácido antranílico
- ácido ciorhídrico
- ácido sulfúrico
- éter etílico
- metiletilcetona
- poperidina
- tolueno
Y el tercer listado incluye algunos de estas sustancias:
- hidróxido de potasio
- hidróxido de sodio
- sulfato de sodio
- carbonato de potasio
- hexano
- cloruro de metileno
- óxido de calcio
- alcohol etílico
- formamida
🚫💊 Hablar, prevenir y acompañar también es salvar vidas.
En el Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas, reafirmamos nuestro compromiso como Ministerio de Salud en prevenir desde la raíz: la salud mental, la empatía y el acceso a información clara.
Las… pic.twitter.com/jAuW4U43Oe
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) June 26, 2025
Objetivos del reglamento
El objetivo es evitar que sustancias como precursores químicos sean utilizados para la producción de sustancias psicotrópicas que dañen la salud de la población. Lo anterior refuerza el compromiso del Estado de Guatemala a nivel internacional en cuanto a control de estupefacientes y el combate del narcotráfico.
Asimismo, para evitar que los precursores o sustancias químicas sean utilizados en producción de drogas, psicotrópicos o cualquier otro tipo de droga que dañe o altere la salud. También, implica la participación de entidades del Estado responsables de la aplicación de esta herramienta según su competencia y las obligaciones de los sujetos activos en el desarrollo de las actividades relacionadas con precursores y sustancias químicas.
Lea también:
Salud emite reglamento para autorización y control de precursores químicos
ca/dc/dm