Ciudad de Guatemala, 1 abr. (AGN).– Con el propósito de preservar los ecosistemas marinos y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) anunció la implementación de una veda temporal en los arrecifes del litoral atlántico guatemalteco.
Asimismo, esta medida afecta a las especies de la familia Scaridae y se aplicará a todas las formas de pesca durante un período de cinco años, desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2030.
Para formalizar la disposición, el MAGA emitió el Acuerdo Ministerial 10-2025, en el cual se establece la prohibición de capturar especies pertenecientes a diversas familias de peces, incluyendo:
- Scaridae (peces loro)
- Chaetodontidae (peces mariposa)
- Pomacanthidae (peces ángel)
- Acanthuridae (peces cirujano)
Esta regulación busca asegurar la conservación de especies fundamentales para la salud de los arrecifes coralinos.
Desde la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, se destacó que estas especies desempeñan un papel crucial en la biodiversidad marina. No solo contribuyen al equilibrio del ecosistema de los arrecifes, sino que también sirven de refugio y fuente de alimentación para otras especies, entre ellas moluscos, crustáceos y peces de interés comercial para los pescadores del Caribe guatemalteco.
🟠#BrevesTGW | El @MagaGuatemala dio a conocer que con el fin de preservar el medio ambiente, declaró la veda temporal en los arrecifes del litoral atlántico de Guatemala, para las especies de la familia Scaridae en todos sus tipos de pesquería, de vigencia de cinco años. pic.twitter.com/GFajNeQh5q
— 📻 Radio TGW (@Radio_TGW) March 31, 2025
Zonas de aplicación de la veda
El territorio sujeto a esta restricción abarca diversas áreas marinas y fluviales, incluyendo las bahías de Amatique y Santo Tomás de Castilla, La Graciosa, Santa Isabel y el Canal Inglés. Además, comprende las desembocaduras de los ríos Sarstún y Río Dulce, así como la zona marina expuesta de Punto de Manabique, en el Mar Caribe.
Por lo tanto, el incumplimiento de esta veda será considerado una infracción a lo estipulado en el artículo 80, literal b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La normativa aplica a toda actividad pesquera que involucre la extracción de recursos hidrobiológicos en las áreas protegidas.
Esta iniciativa se enmarca en el objetivo estratégico número cuatro del MAGA, enfocado en la gestión sostenible de los recursos naturales utilizados en el sector agropecuario. La acción no solo busca proteger la biodiversidad marina, sino también garantizar un entorno más saludable para las comunidades costeras del país.
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