Guatemala, 16 feb (AGN).- En el Diario Oficial salió publicado el Acuerdo 7-2022, que estipula las Reformas al Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial.
De acuerdo con el documento, se reforma el artículo 4 implementando que el Consejo de la Carrera Judicial, como parte del Organismo Judicial, es el responsable de administrar la carrera judicial como órgano técnico y auxiliar las decisiones que en tal materia le competen a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las atribuciones que le asigna la Ley y podrá apoyarse en las dependencias y unidades del OJ.
Según la reforma al artículo 5 del mismo decreto, el consejo se integrará por el presidente del OJ y CSJ, un magistrado titular y un suplente electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros colegiados de igual categoría, un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia, y un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.
Aspirantes
Los aspirantes a integrar el consejo deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, carencia de antecedentes penales, estar libres de sanciones administrativas, constancia de no tener reclamos o juicios por cargos anteriores de parte de la Contraloría General de Cuentas, así como todos los requisitos que cumplen los empleados y funcionarios del Organismo Judicial.
Responsabilidades
Entre las acciones del consejo están dar aviso al Congreso con al menos seis días de anticipación del vencimiento del periodo constitucional de los magistrados de las cortes, así como comunicar sobre las vacantes definitivas que se produzcas en la CSJ, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría en un plazo de 10 días desde su existencia.
Además, también tendrá a su cargo las convocatorias relacionadas con concursos de oposición para el ingreso de la carrera judicial, y proponer políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente.
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fm/ir