Ciudad de Guatemala, 3 mar. (AGN).- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) informó que la veda temporal de la pesca de la langosta del Caribe (Panulirus argus) será del 1 de marzo al 30 de junio del presente año.
Por medio de su cuenta oficial, el MAGA informa:
La langosta del Caribe es una especie emblemática que desempeña un papel vital en la biodiversidad y el equilibrio de nuestros mares. Por ello, su veda internacional se extiende del 1 de marzo al 30 de junio de 2024.
Con esta veda regional los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (Sica) suspenden temporalmente la pesca de esta especie para asegurar su uso sostenible.
La langosta del Caribe es una especie emblemática que desempeña un papel vital en la biodiversidad y el equilibrio de nuestros mares. Por ello, su veda internacional se extiende del 1 de marzo al 30 de junio de 2024. 🦞🗓#GuatemalaSaleAdelante🇬🇹 pic.twitter.com/E65GiVOhG3
— MAGA Guatemala (@MagaGuatemala) March 1, 2024
Sanciones
Según el artículo 5, en casos específicos de aparejos de pesca que sean utilizados para la captura de la langosta del Caribe, en período de veda:
Estos serán levantados y decomisados al momento de la inspección, sin perjuicio de las sanciones que hubiere en el lugar en caso de ser reclamados por el propietario.
La veda forma parte de los compromisos que asumió Guatemala en el 2009 con los ministerios de Pesca y Acuicultura de Centroamérica.
La medida se aplica cada año con el fin de evitar la sobreexplotación de la especie y permitir la rehabilitación de la población de langosta espinosa en el Caribe.
#BajaVerapaz | Para impulsar la acuicultura sostenible y promover buenas prácticas en producción de peces, se ha realizado visitas técnicas a productores locales de Purulhá.🦯🐟🍣#GuatemalaSaleAdelante 🇬🇹 pic.twitter.com/1ahv9RIz7T
— MAGA Guatemala (@MagaGuatemala) March 3, 2024
La normativa
El objetivo es proteger el período de mayor reproducción de este recurso marino. La veda está normada en la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto 80-2002 del Congreso de la República.
El mismo se aplica a todo tipo de pesca, según procedan las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
El presente acuerdo ministerial comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
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