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El Gobierno publica acuerdo gubernativo sobre el veto al decreto 9-2025 del Congreso

El Gobierno devolverá el decreto 9-2025 al Congreso con las observaciones sobre inconstitucionalidad que motivaron el veto.

R Morales por R Morales
6 de noviembre de 2025
en GOBIERNO, Medio Ambiente
El Gobierno publica el acuerdo gubernativo 192-2025 sobre el veto al decreto 9-2025 del Congreso de la República.

El Gobierno publica el acuerdo gubernativo 192-2025 sobre el veto al decreto 9-2025 del Congreso de la República. /Foto: archivo AGN

Ciudad de Guatemala, 5 nov (AGN). –  El Gobierno de Guatemala publicó este jueves en el diario oficial el acuerdo gubernativo 192-2025 del presidente de la República el cual contiene el veto al decreto 9-2025 “Reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente del Congreso.

El acuerdo indica que la decisión de vetar dicho decreto se tomó en Consejo de Ministros, al considerar que es deber del Presidente de la República cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes del país.

Asimismo, el acuerdo contiene las observaciones que fundamentan la decisión de vetar el citado acuerdo.

El Gobierno de Guatemala informa a la población: pic.twitter.com/y63qOqbtwu

— Gobierno de Guatemala 🇬🇹 (@GuatemalaGob) November 5, 2025

Sobre la seguridad de la población

Entre estas observaciones señala que el decreto contraviene el artículo 2 de la Constitución, el cual establece que es deber del Estado garantizar la seguridad de los habitantes del país.

Al respecto, indica al promulgar dicho decreto el artículo 8 de la ley que se reforma indicaría que para toro proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad comercial es necesario contar con un estudio de impacto ambiental.

Sin embargo, con la reforma se le añadió la palabra “comercial” después de la frase “o cualquier otra actividad”, lo que delimita que la obligación de contar con dicho estudio a las obras e industrias de índole comercial. Esta reforma restringe la interpretación y la aplicación de norma al no establecer criterios objetivos de distinción entre una actividad u otra.

Añade que ello generaría falta de certeza ara la determinación de los sujetos obligados por la ley, con lo cual se afectaría el régimen de sanciones penales y administrativas por infracciones en materia ambiental.

Principio de igualdad ante la ley

También señala que contradice el artículo 4 de la Constitución, el cual establece el principio de igualdad en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los habitantes del país. De acuerdo con ello, debe darse un trato igual tanto a quienes se encuentren en las mismas condiciones. Además, señala que no puede darse un trato distinto a algunos sujetos de derechos sin una justificación razonable y legal.

Por lo anterior, la reforma al artículo 8 de la citada ley limitaría el ejercicio de la función administrativa, normativa y reguladora por parte del Organismo Ejecutivo y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) al ámbito de actividades comerciales, a las que se les exigiría el estudio de impacto ambiental, pero se dejaría fuera a obras o actividades que desarrollen entidades centralizadas, descentralizadas o autónomas.

Lo anterior violaría el principio de igualdad que otorga la Constitución al no haber una razón constitucional que justifique el trato desigual.

Aprovechamiento de recursos

Igualmente, las reformas contravienen los artículos 97, 125 y 2126 de la Constitución, los cuales establecen la obligación de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación ambiental y garantice el aprovechamiento racional de los recursos naturales en general.

Entre las razones por las que se violaría la Constitución está el hecho de que no todas las actividades para el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (que además pueden causar contaminación ambiental de diferente índole) pueden catalogarse como actividades comerciales.

Además, las reformas aprobadas excluyen de la obligación de contar con licencia de impacto ambiental a las actividades no comerciales. Igualmente, la reforma del artículo 8 limitaría la regulación por parte del Ejecutivo, pues esta se ejercería únicamente a las actividades comerciales.

Tratados internacionales

También se vulnerarían los artículos 44, 46 y 149 de la Constitución, ya que en estos se reconoce la existencia de derechos inherentes a la persona humana y el principio de preeminencia de los tratados y convenciones aceptados y ratificados por el Estado en materia de derechos humanos sobre el derecho interno.

Al respeto, señala que Guatemala es parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanes en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con ello el país adquirió el compromiso de adoptar las medidas internas necesarias para lograr la efectividad de estos derechos.

En ese sentido, se advierte de que al excluir las actividades no comerciales de la obligatoriedad de cumplir con las normas ambientales, se puede producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente y a los recursos culturales del patrimonio nacional, con lo que se vulnerarían los derechos de las personas a un ambiente sano y a la salud.

Por tal razón, el Gobierno devolverá el citado decreto al Congreso con las observaciones sobre inconstitucionalidad que motivaron el veto.

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Etiquetas: Congreso de la RepúblicaDecreto 9-2025Gobierno de Guatemalaveto presidencial
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