Ciudad de Guatemala, 13 may (AGN).- El Congreso de la República decretó la validez legal, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, de los documentos personales de identificación (DPI) que se encuentren vencidos en el periodo indicado.
Esta disposición se encuentra en el decreto 32-2022, publicado este lunes en el Diario de Centro América.
Asimismo, la disposición tiene la finalidad de garantizar el derecho a la identificación de las personas cuyo DPI se encuentre vencido o esté por vencerse.
Además, la vigencia de los documentos personales de identificación vencidos o por vencerse aplicará para los siguientes casos:
Los que a partir del 1 de enero de 2023 se encuentren vencidos y los titulares no hayan empezado el trámite de renovación en el Instituto Nacional de las Personas (Renap).
También los que hayan vencido a partir de la entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
#RenuevaTuDPI 📌Ixil
Si tu #DPI ya venció, renuévalo en #RENAP
Recuerda que es importante estar identificado. pic.twitter.com/EjFJPehY4a
— RENAP GUATEMALA (@renapgt) June 13, 2022
Excepciones
Igualmente, los efectos de esta disposición, no aplicará al caso al que se refiere el artículo 63 del decreto 90-2005.
Ese artículo refiere que el DPI tendrá vigencia de 10 años, toda vez no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente u otras causas.
Por ello, los documentos que se encuentren en los dos casos descritos anteriormente mantendrán todos sus efectos legales.
Como resultado, señala que las autoridades deberán observar lo indicado en esta disposición. Por ello, deberán privilegiar los derechos y obligaciones de los titulares de los DPI en todos los actos civiles, políticos, administrativos y legales en los que se requiera.
También señala el decreto que el Renap deberá agilizar, automatizar, simplificar y priorizar la emisión de entrega de DPI que se solicite por primera vez su reposición o renovación.
Por ello, deberá tomar las medidas administrativas y disposiciones necesarias para dar cumplimiento al espíritu de la finalidad del decreto.
Por último, la disposición señala que esta entra en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia solamente durante el ejercicio fiscal 2023.
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