Ciudad de Guatemala, 6 ene. (AGN).– El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) recuerda que los eventos públicos están regulados por distintos acuerdos e instrumentos, entre ellos el Tablero de Alertas Sanitarias para COVID-19.
En el Acuerdo Ministerial 261-2020, en su artículo 6 relacionado con los aforos y clasificación de riesgo en reuniones de cualquier índole, dentro de la definición de riesgo alto se clasifican todas aquellas reuniones y eventos con asistencia de más de 50 personas.
El citado acuerdo establece que se debe garantizar el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre personas. Es decir, los órganos de dirección de estas, y las personas que conduzcan las asambleas, juntas, reuniones o actividades deberán establecer el nivel de riesgo.
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Los permisos
Según la cartera de Salud, cada dirección de área de Salud requiere de una solicitud por escrito con el protocolo de bioseguridad, el cual debe contar con:
- descripción de controles
- comisión de bioseguridad
- verificación de aforo
- áreas de desinfección, entre otros requisitos.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre el país con relación a la pandemia, se decide si se brinda o no la carta de No objeción, a fin de continuar su trámite en municipalidades y gobernaciones departamentales.
En ese marco, las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o de cualquier otro tipo serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias.
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Seguir protocolos
La tarde de este jueves, la Dirección de Área de Salud Guatemala Central, Municipalidad de Guatemala y representantes de la Iglesia católica sostuvieron una reunión. La finalidad fue definir los protocolos para procesiones con base en las normativas vigentes para combatir el COVID-19.
En ese sentido, las personas o grupos deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar personas que tengan síntomas de infección respiratoria o sospecha de COVID-19, con el objeto de evitar contagio del virus.
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